MINERA ESCONDIDA LTDA/COMISIÓN CHILENA DEL COBRE (COCHILCO) - (LTE)
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Víctor Manuel Avilés Hernández, abogado, en representación de Minera Escondida Limitada, ambos domiciliados en Cerro El Plomo, piso 18, Las Condes, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 64 de 29 de julio de 2021, dictada por el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), que aplica cuatro multas a beneficio fiscal por la suma total de 34,66 ingresos mínimos a la reclamante en relación a cuatro contratos de exportación. Expone que las multas fueron impuestas por la presunta infracción consistente en que la reclamante no informó los términos esenciales de los contratos que indica, en la plataforma digital que Cochilco dispone al efecto, dentro del plazo de 30 días desde su celebración. Los contratos en cuestión son: a.-Contrato código MEC120133, celebrado el 19 de diciembre de 2019, cuyo plazo para ser informado a Cochilco venció el 27 de enero de 2020, y que fue efectivamente remitido a la entidad reclamada el 07 de septimebre de 2020, por el que se curso una multa de $2.411.209; b.-Contrato código MEC120132, celebrado el 20 de diciembre de 2019, cuyo plazo para ser informado a Cochilco venció el 28 de enero de 2020, y que fue efectivamente remitido a la entidad reclamada el 07 de septimebre de 2020, por el que se curso una multa de $2.411.209; c.-Contrato código MEC120130, celebrado el 07 de enero de 2020, cuyo plazo para ser informado a Cochilco venció el 18 de febrero de 2020, y que fue efectivamente remitido a la entidad reclamada el 07 de septimebre de 2020, por el que se curso una multa de $2.411.209, c.-Contrato código MEC120131, celebrado el 31 de diciembre de 2020, cuyo plazo para ser informado a Cochilco venció el 11 de febrero de 2020, y que fue efectivamente remitido a la entidad reclamada el 07 de septimebre de 2020, por el que se curso una multa de $295.427. Refiere que la reclamada mediante Oficio Ordinario N° 131 de 20 de abrilde 2021, dio ini
Fallo
Por tanto, las presuntas infracciones ocurrieron dentro del periodo de gracia establecido en el oficio. Alega que con esto la autoridad está actuando contra sus propios actos y reglas autoimpuestas. Sostiene que efectivamente la infracción se comete al momento de transcurrir el plazo de treinta días de celebrado el contrato, y no como plantea la reclamada, que sería al momento de informar extemporáneamente, su representada, los términos esenciales de los contratos, porque es en ese momento en que la autoridad fiscalizadora toma conocimiento del contrato. Sobre el principio de tipicidad, alega que hasta la dictación de la Resolución Exenta 29, el tipo infraccional es incompleto, porque no estaba precisado el plazo para informar los términos esenciales de los contratos, y también porque la definición del sujeto activo de la conducta sancioanda no aplica a la empresa reclamante. Plantea que, artículo 14 inciso 2° del D.L. 1.349 no establece como sujeto pasivo de las multas a las empresas privadas, y se realiza una remisión a la letra o) del citado articulo, que se refiere a empresas del Estado o con participación mayoritaria del Estado, que eran las empresas objeto de fiscalización de COCHILCO en su origen. De esta forma, señala que a falta de precisión, no se puede extender el ámbito de aplicación de la norma a empresas priadas. De lo anterior.concluye tambien que Cochilco sólo tiene competencia para sancionar a los entes públicos del rubro, y ello porque no existe norma de r
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Víctor Manuel Avilés Hernández, abogado, en representación de Minera Escondida Limitada, ambos domiciliados en Cerro El Plomo, piso 18, Las Condes, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 64 de 29 de julio de 2021, dictada por el Vicepresidente Ejec
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