AMBROSIO JOSÉ RODRÍGUEZ PEROZO/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Ambrosio José Rodríguez Perozo, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26984114-1, domiciliado en calle Pucón 9526, departamento N°22, comuna de Hualpén, Biobío, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, es la dilación injustificada en dar respuesta a su solicitud de residencia definitiva que presentó el 2 de julio de 2020, registrada bajo el número 6983455, con lo cual se han vulnerado sus derechos contemplados en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, respectivamente. Refiere que transcurridos más de once meses desde la presentación de su solicitud el 2 de julio de 2020, con fecha 15 de junio de 2021 recibió un correo de parte del recurrido donde se le otorgaba el plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud, en este caso, una Declaración de Impuesto a la Renta, lo que subió a la plataforma del recurrido el 19 de junio de 2021. Desde la fecha que subsanó la solicitud han pasado más de 9 meses y aún no ha recibido respuesta sobre la continuidad o conclusión de su trámite. Señala que esta dilación de más de veinte meses en la gestión de un trámite administrativo, representa un incumplimiento de la normativa que regula la actividad administrativa, y transgrede los principios de celeridad, conclusivo, economía e inexcusabilidad, contemplados en los artículos 7, 8, 9 y 14 de la Ley N°19.880. En efecto, expresa que la demora en el trámite de su residencia definitiva, sobrepasa el plazo establecido en el artículo 27 de la citada ley. Termina solicitando que se ordene al recurrido concluir sin más demora el trámite de su solicitud de permanencia definitiva, toda vez que los plazos para dicha gestión se encuentran
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que, en la especie, el acto que el recurrente de nacionalidad venezolana, don Ambrosio José Rodríguez Perozo tilda de arbitrario e ilegal, es la excesiva demora del Servicio recurrido en dar respuesta a su solicitud de residencia definitiva, presentada el 2 de julio de 2020 y registrada bajo el número 6983455. Sostiene que esta demora ha vulnerado los derechos constitucionales contemplados en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, respectivamente. Por su parte, el Servicio recurrido solicitó el rechazo de la presente acción conforme a los argumentos indicados en lo expositivo de esta sentencia, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, manteniendo su situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones, y sin que sea óbice para ello la circunstancia de encontrarse su cédula de identidad vencida, puesto que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 de la ley 21.325, dicho documento debe entenderse vigente mientras acredite que cuente con un certificado de residencia en trámite o hasta que se resuelva su solicitud definitiva. 4.- Que conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 2 de julio
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por el ciudadano venezolano Ambrosio José Rodríguez Perozo, cédula de identidad para extranjeros N°26.452.072-K, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Ambrosio José Rodríguez Perozo, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26984114-1, domiciliado en calle Pucón 9526, departamento N°22, comuna de Hualpén, Biobío, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Int
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