SIN INFORMACION

CORONA/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Nathalie Del Mar Corona Rovero, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.892.789-1, domiciliados para estos efectos en Dalcahue Con Cahuache N°469, Comuna Puerto Montt, región de Los Lagos, quién deduce acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 25 de abril de 2020, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política.  Sostiene que la recurrente Nathalie Del Mar Corona Rovero estando dentro del país cambio su condición migratoria a la de residente temporario con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitando de este modo, con fecha 25 de abril de 2020, el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que la mantiene en una situación de preocupación ante la incertidumbre y término de dicho trámite.  Que en este caso, la presente acción se encontraría dentro de plazo por tratarse en los hechos de una omisión cuyos efectos tienen el carácter de permanente, habiendo transcurrido más de seis meses desde la solicitud efectuada a la recurrida, con lo cual la misma vulnera diversas normas de la ley 19.880, particularmente el principio de celeridad.  Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación 1. Comprobante solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampado de visa de residencia temporaria; 3. Cédula de identid

Fundamentos

considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva el rechazo de la acción deducida en esta causa. Acompaña a su presentación 1. Copia de Resolución Exenta N° 1359 de fecha 19 de febrero de 2019 de la Gobernación Provincial de Llanquihue; 2. Copia de Resolución Exenta N° 2372 de fecha 28 de marzo de 2019 de la Gobernación Provincial de Llanquihue; 3. Copia de Resolución Exenta N° 21256501 de fecha 5 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Copia de circular N° 12 de fecha 24 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones.  Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: En el presente caso se concluye, de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile en las fechas señaladas y a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener a la fecha respuesta por la recurrida respecto de esta petición.  CUARTO: En mérito de lo anterior, ha resultado acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autorida

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara:  I. Que se acoge la acción interpuesta por Nathalie Del Mar Corona Rovero en contra de Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la tramitación de la solicitud de visa de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de treinta días sobre la misma.  No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°2225-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Nathalie Del Mar Corona Rovero, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.892.789-1, domiciliados para estos efectos en Dalcahue Con Cahuache N°469, Comuna Puerto Montt, región de Los L

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