BRICEÑO CON FREDES
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2022 comparece Pablo Renato Cuevas Hernández, abogado, en representación de Edgardo Briceño Muñoz, denunciante en los autos sobre Juicio del Trabajo, Seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo esta ciudad, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulado “Briceño con Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo” Rit T-31-2019, y presenta recurso de queja en contra del juez Alonso Danilo Fredes Hernández, por la resolución dictada con fecha 19 de mayo de 2022, notificada en la misma fecha, por la falta o abuso cometido. Lo anterior en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Para tal efecto indica que la resolución antes mencionada declara que: “que se acoge la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la parte demandada” y dispone: “que, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta por Erick Delgado Briceño Muñoz en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo región de O’Higgins, representada para estos efectos por el Fisco de Chile, en todas sus partes” Explica que el 12 de marzo de 2019 el señor Briceño presentó ante ese tribunal una acción de tutela laboral en contra de su empleador, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, representado por su Secretario Regional Sr. Francisco Radamel González, quien a su turno es representado judicialmente por el Fisco de Chile. Hace presente que durante la tramitación del proceso se han dictado tres sentencias definitivas. La primera en la que la magistrado Loreto Reyes dictó una resolución el 23 de noviembre de 2020, presentando recurso de nulidad del 4 de diciembre de ese año. La presentación no fue proveída y se solicitó un informe a auditoría informática el 10 de diciembre de ese año, para posteriormente eliminarla del sistema en conjunto con su recurso de nulidad. Luego se dicta una segunda sentencia el 1 de febrero de 2021, y ambas partes presentaron recurso de nulidad, según consta en los folios 142 a 151 de la misma causa, salvo la primera sentencia y el recurso de nulidad interpuesto en primera instancia, lo que quiera también de manifiesto en el recurso de nulidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado el 12 de febrero de 2021. Añade que su parte presentó recurso de nulidad porque no se acogió lo principal de la demanda, usando como argumento “debido al tiempo transcurrido no se pronuncie respecto de la reincorporación”. Indica que la Corte de Apelaciones acogió el recurso interpuesto por la defensa fiscal, no considerando ni pronunciándose respecto de aquel que presentó su parte. Como consecuencia de ello se fijó una nueva fecha de audiencia de juicio y se llega a esta instancia en la que el magistrado recurrido argumenta con un elemento de temporalidad, señalando: “que la tramitación de este juicio se ha extendido en el tiempo más allá de lo esperable en una situación normal, habida consideración de la nulidad declarada por la Ilustrísima corte de apelaciones de Rancagua, acogiendo recursos interpuestos por las partes en contra una sentencia dictada anteriormente”. Expone que la situación se vería agravada por la razones de indicada y que provienen de la misma judicatura, todas las que se pudieron editar, no existiendo una doble sentencia definitiva al respecto. Explica que, en lo que interesa al recurso, el tribunal a quo, mediante su sentencia definitiva de 19 de mayo del presente año, acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por el Fisco de Chile, cuyo argumento, en síntesis, fue que el actor expresó sin duda alguna que su contratación para con la demandada se llevó a cabo mediante la modalidad a contrata
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por el abogado Pablo Renato Cuevas Hernández, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de diecinueve de mayo dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos Rol T-31-2019, que declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la acción deducida por el demandante, anulándose lo obrado y se retrotrae la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio con juez no inhabilitado. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que lo amerite. Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja. Para los efectos pertinentes, comuníquese y hecho, archívese. Rol N°439-2022 Laboral-Queja
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Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2022 comparece Pablo Renato Cuevas Hernández, abogado, en representación de Edgardo Briceño Muñoz, denunciante en los autos sobre Juicio del Trabajo, Seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo esta ciudad, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de presta
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