CARRUYO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Adriana Mercedes Flores Ramos, cédula de identidad N°26.948.017-3, soltera, ingeniería industrial; Dairys María Semprun Corredor, cédula de identidad N°26.517.906-1, soltera, contadora; Fritz Pierre, cédula de identidad N°26.631.185-0, casado, carpintero; Wilson Javier Ramos Domínguez, cédula de identidad N°26.369.270-5, casado, administrador; Fabiola Andreina Briceño Villegas, cédula de identidad N°27.103.953-0, soltera, tecnólogo médico y Ana Consuelo Carruyo Parada, cédula de identidad N°26.623.066-4, soltera, abogada, todos de nacionalidad venezolana, a excepción de los recurrentes Fritz Pierre, de nacionalidad haitiana y Adriana Mercedes Flores Ramos, de nacionalidad cubana, domiciliados solo para los efectos de este recurso en Lago Zenteno 1530, Reñaca Alto, Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley. Funda su arbitrio señalando, en síntesis, que los recurrentes enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Servicio Nacional de Migraciones, excepción de los recurrentes Fritz Pierre y Ana Consuelo Carruyo Parada, quienes solicitaron primero prorroga de sus visas temporarias, y finalmente sus solicitudes de permanencia definitiva, en los años 2019, 2020 y 2021. Reclama que el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para cada uno de los solicitantes, extendiéndose en algunos casos por incluso casi tres años; destaca que a la mayoría de los recurrentes ni siquiera se les ha emitido la orden de giro correspondiente al pago de los derechos de sus solicitudes, a excepción de los recurrentes Katherine Karmary Medina Zamo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, señalando que en el caso de Adriana Mercedes Flores Ramos, Dairys María Semprun Corredor y Wilson Javier Ramos Domínguez, las solicitudes se encuentran actualmente en etapa de “Análisis resolutivo”, y en el caso de Fritz Pierre, Fabiola Andreina Briceño Villegas y Ana Consuelo Briceño Villegas, en “Evaluación intermedia”. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos de los actores nombrados precedentemente, tendientes a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentran en etapa de “Análisis resolutivo” y “Evaluación intermedia”, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación desde su inicio –01 de julio del año 2020, 19 de agosto del año 2019, 24 de diciembre del año 2020, 29 de agosto del año 2020, 28 de septiembre del año 2021 y 07 de diciembre del año 2020, respectivamente- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección de folio 1, y en consecuencia se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por Adriana Mercedes Flores Ramos, Dairys María Semprun Corredor, Wilson Javier Ramos Domínguez, Fritz Pierre, Fabiola Andreina Briceño Villegas y Ana Consuelo Briceño Villegas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-107084-2022. En Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Adriana Mercedes Flores Ramos, cédula de identidad N°26.948.017-3, soltera, ingeniería industrial; Dairys María Semprun Corredor, cédula de identidad N°26.517.906-1, soltera, contadora; Fritz Pierre, cédula de identidad N°26.631.185-0, casado, carp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica