RODRÍGUEZ/NÚÑEZ
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales el plazo para interponer el recurso de queja, es de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique la resolución que motiva el recurso. 2.- Que en estos autos la resolución materia del presente recurso fue notificada a la parte el diez de junio de dos mil veintidós, y este recurso fue interpuesto el día diecisiete de junio del año en curso. Que de lo relacionado cabe deducir que el recurso mencionado fue interpuesto en forma extemporánea. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 547, 548 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de queja interpuesto en estos autos. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí, téngase presente. Al folio 2; a todo, estese a lo resuelto. Archívense. N°Civil-8724-2022.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de queja interpuesto en estos autos. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí, téngase presente. Al folio 2; a todo, estese a lo resuelto. Archívense. N°Civil-8724-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Al folio 1; a lo principal: Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales el plazo para interponer el recurso de queja, es de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique la resolución que motiva el recurso. 2.- Que en estos autos
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