JHONATAN DAVID ALBORNOZ BRAVO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de Jhonatan David Albornoz Bravo, cédula de identidad Nª 27.105.780-6, en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3° y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que la autoridad administrativa decidió rechazar la Regularización Extraordinaria por medio de la Resolución Exenta N°21495268, de fecha 14 de diciembre de 2021, por la siguiente razón: “No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado “Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo”. Además, resolvió que deberá hacer abandono del país en el plazo de 30 días a contar de la fecha de la notificación de la referida resolución exenta, lo cual vulnera su derecho a la libertad personal. Asimismo, la resolución exenta se dicta sin considerar principios de relevancia que hubieran permitido a la administración pública que en aplicación del derecho le garantizaría los derechos de los que es titular el amparado en su calidad de administrado, lo cual se traduce en que el Servicio Nacional de Migración en una interpretación no armónica con el principio pro administrado o pro homine, no instruyó el plazo de subsanación correspondiente lo cual le hubiera permitido a don Jhonatan David Albornoz Bravo, acompañar la documentación adicional correspondiente a su solicitud, de tal manera que viéndose privado de este derecho, el acto administrativo se traduce en uno de carácter arbitrario e ilegal, al ser el resultado de la aplicación antojadiza de las normas de orden p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la resolución objeto de este recurso rechazó la solicitud de regularización migratoria del recurrente, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días desde su notificación, por no haber acompañado los antecedentes exigidos por el artículo 8° de la Ley N° 21.235, en específico el certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado. Segundo: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al rechazo de la solicitud, no consta que se hubiese otorgado al recurrente un plazo razonable para la presentación del documento faltante. Tercero: Que el artículo 31 de la Ley N° 19.880, dispone que el órgano administrativo podrá requerir al interesado para que, en un plazo de cinco días, acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. En efecto, la actuación de los órganos del Estado debe propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad del Estado y dignidad de la persona humana establecidas en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, aplicación que no se verifica en la especie por cuanto la obtención de un certificado de antecedentes penales emitido por otro Estado y con su debida apostilla, constituye una exigencia que se el solicitante se ve impedido de cumplir dentro de un breve plazo, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, puesto que se ha configurado una discriminación en perjuicio del recurrente, en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitada su solicitud por la administración, motivo por el cual se acogerá el presente recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto tienen un derecho a la reunificación familiar, derecho que está siendo conculcado con la orden de abandono del país. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21495268, de fecha 14 de diciembre de 2021, y se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar la situación del amparado, admitir la solicitud de regularización extraordinaria, tramitarla y acogerla, instruyendo a la recurrida para que dentro de un lapso prudencial proceda a la dictación de un acto administrativo terminal, previo requerimiento de los antecedentes adicionales que así considere deba acompañar el amparado, con estricto apego al artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, en concatenación con los artículos 31 y 23 de la Ley N° 19880, y en consecuencia se otorgue la regularización migratoria correspondiente al amparado. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala en lo pertinente, que con fecha 5 de mayo de 2021, el extranjero solicitó ante esa autoridad regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Mediante la Resolución Exenta N° 21013896, de fecha 5 de mayo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la solicitud de regularización del recurrente se acogió a trámite. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migrato
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de Jhonatan David Albornoz Bravo, cédula de identidad Nª 27.105.780-6, en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria,
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