FERNANDEZ NIÑO/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2022, comparece don Alonso Pérez De Arce Carrasco, abogado, con domicilio en Edificio Cayetano Letelier Oficina 205, La Unión, en favor de don Elías David Fernández Niño Azocar, domiciliado en Presidente Errázuriz 1295, de la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección General De Aguas, representada por don Cristian Antonio Núñez Rivero, Director Subrogante, o por quien en derecho la represente, ambos con domicilio en Morande 59, comuna de Santiago, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución RA Nº116/50/2022 de fecha 1 de abril de 2022, notificada por carta certificada el 12 de abril de 2022, mediante la cual se dispone el término anticipado de su contrata, por ser dicha resolución ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, se acoja, “debiendo en consecuencia declarar ilegal y arbitraria el termino anticipado de la contrata de don ELIAS DAVID FERNÁNDEZ NIÑO AZOCAR, ordenar el reintegro el pago de sus remuneraciones hasta el final de su contrato, con todos los bonos y derechos que le hubieran correspondido hasta el fin de éste, cuya fecha de término es el 31 de diciembre de 2022, además de declarar que se indemnice por el daño psíquico provocado al impedirle su derecho a subsidio, con un monto entre 6 a 11 meses de sus remuneraciones, asimilándolo a la sanción establecida en una tutela laboral, cuyo
Fundamentos
fundamentos o causas de pedir son similares a las del recurso de protección o lo que usted estime S.S. ILTMA. en justicia, el pago de sus 52 días de vacaciones adeudados, con expresa condenación en costas.” Con fecha 16 de abril de 2022, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a la recurrida, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso. Con fecha 31 de mayo de 2022, se agregó el informe evacuado por don Eduardo Pérez Contreras, abogado Jefe de la División Legal de la Dirección General de Aguas. Con fecha 17 de junio de 2022, se trajeron los autos en relación, y con fecha 20 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, con la comparecencia telemática, del abogado don Alonso Pérez de Arce Carrasco, por el recurso; y, en contra del mismo, compareció el abogado del Consejo de Defensa del Estado, don Alejandro Castro Leiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente, fundamentando su recurso sostiene que, ingresó a la Dirección de Aguas, el 14 de mayo de 2018, como funcionario profesional a contrata con el grado 5° de la Escala Única de Sueldos, cuya contratación se extendía hasta el 31 de diciembre de 2018, encomendándole la función directiva, según consta en la Resolución Exenta nº116/43/2018 del 26 de junio de 2018, siendo renovada con delegación de funciones del Director Regional (S) hasta el 31 de diciembre de 2020; según Resoluciones Exentas Nº116/174/2018 del 26 de diciembre de 2018, Nº116/15/2020 del 7 de enero de 2020 y Nº116/17/2020 del 9 de enero de 2020. Manifiesta que en el año 2021 se le renueva la contrata solo en calidad de contrata como profesional, sin que exista una delegación de funciones del Director Regional ni tampoco como Subrogante (s) como en los años anteriores, quedando solo como profesional grado 5º del respectivo escalafón, según Resolución Exenta N.º 116/147/2020 del 30 de noviembre de 2020. (Renovación 2021). Agrega que, para el año 2022, se vuelve a renovar en calidad a contrata como profesional grado 5º sin delegación de funciones como Director como lo fue en el año 2019 y 2020, por ende, el contrato se mantiene como simple profesional de la Dirección General de Aguas Aysén, de acuerdo con la Resolución Exenta N°116/148/2021 del 30 de Noviembre de 2021, (Renovación 2022 como profesional). Señala que, el funcionario tiene 3 años y 10 meses de antigüedad como contrata en la DGA, según las renovaciones de sus contratas que se acompañan, quien ha sido siempre bien calificado, en el servicio. Comenta que, el recurrente ingresa cumpliendo funciones como Regional Subrogante (s), durante el año 2019 y 2020 siendo sus funciones las de coordinar el servicio, ejecutar las ordenes que provenían de nivel central, trámites propios del Servicio, pero no tenía la capacidad de tomar decisiones autónomas ya que éstas por la estructura jerárquica del servicio se toman a nivel central. Luego durante el año 2021
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve que: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alonso Pérez De Arce Carrasco, abogado, en favor de don Elías David Fernández Niño Azocar, en contra de la Dirección General De Aguas, representada por don Cristian Antonio Núñez Rivero, Director Subrogante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente fallo, por encontrarse con licencia médica. Rol 725-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2022, comparece don Alonso Pérez De Arce Carrasco, abogado, con domicilio en Edificio Cayetano Letelier Oficina 205, La Unión, en favor de don Elías David Fernández Niño Azocar, domiciliado en Presidente Errázuriz 1295, de la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Gene
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