AMPARADOS: LUIS FELIPE VIDELA CID Y RICARDO YORDAN SEGUE SAN MARTIN/RECURRIDA: SEXTA SALA DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen don Sergio Ignacio Contreras Paredes y doña Catalina Honorato Bezanilla, abogados, domiciliada para estos efectos en calle Coronel Pereira N°62, oficina 1001, Las Condes, en favor de Luis Felipe Videla Cid y Ricardo Yordan Seguel San Martín, imputados bajo medida cautelar personal de arresto domiciliario total en causa RIT 1090-2021, RUC Nº 2100998559-7 del Juzgado de Garantía de Cañete, deduciendo acción constitucional de amparo en modalidad correctiva en contra de la resolución de la Sexta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, dictada el 08 de junio de 2022, por cuanto dicha resolución revocó la resolución del juez de Garantía de Cañete y decretó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, vulnerando de esa manera su derecho a la libertad personal. Realiza en primer término una argumentación en torno a la competencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, señalando que el recurso debe interponerse en la Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional en que se dictó la orden que priva de libertad, como así mismo donde ésta se está cumpliendo. En este caso la orden se dictó por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción y la medida cautelar se esta cumpliendo en Talcahuano, siendo por tanto competente para conocer del recurso la Ilustrísima Corte de Concepción. A continuación, explica que con fecha 03 de noviembre de 2021, cerca de las 12:00 horas, funcionarios de Carabineros, a bordo de un vehículo en camino interior a la ruta P72-S, fueron atacados por un grupo de personas. Estas procedieron a quemar un paradero y hacer barricada para cortarle el paso, mientras disparaban con armas de fuego. En esa situación Carabineros solicitó apoyo a la Armada quienes llegaron al lugar cerca de las 14:30 horas. Al llegar los Infantes de Marina, los atacantes se replegaron más adelante, desde donde continuaron disparando. Esto en las cercanías de la casa de la familia Llempi Machacan. Luego de estar bajo fu
Fundamentos
motivos que sirven de base a la decisión conforme lo exige el artículo 36 del Código Procesal Penal. Teniendo presente que la misma ha sido dictada en un estadio procesal preliminar cuyo estándar probatorio y formal difiere del exigido al juicio y la sentencia definitiva. Se hicieron parte el Ministerio Público, Fiscalía Local de Concepción, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el abogado querellante Nelson Miranda Urrutia en representación de la familia Llempi Machacan. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, como cuestión previa y a fin de despejar los planteamientos realizados por el Ministerio Público, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el abogado querellante Nelson Miranda Urrutia, es preciso dejar sentado que la competencia de esta Corte para conocer de la presente acción constitucional emana precisamente de la Carta Fundamental y surge frente a la afectación del derecho a la libertad personal. En consecuencia, no se trata de un recurso procesal ordinario, dentro del sistema recursivo específico del sistema procesal penal, que pretenda impugnar una decisión judicial en la misma causa en que se dictó, sino de una acción tutelar de naturaleza constitucional, de modo que, verificándose la vulneración del derecho, en nuestra calidad de jueces constitucionales, debemos adoptar las medidas tendientes a restablecer de modo urgente el imperio del derecho. No es obstáculo, entonces, que las actuaciones que se denuncian hayan sido dictadas por otra Sala de este Tribunal, pues atendida la sede constitucional en que nos situamos el principio de jerarquía y la distribución de competencias ordinarias que prevé el Código Orgánico de Tribunales, no es relevante. TERCERO: Que, la actuación reprochada se encuentra plasmada en la resolución de la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones que revocó la decisión del tribunal de primer grado, decretando respecto de los imputados Luis Felipe Videla Cid y Ricardo Yordan Seguel San Martín, la medida de privación de libertad total en su domicilio, prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, de los antecedentes allegados consta lo siguiente: a) Con fecha 6 de junio de 2022 el Juzgado de Garantía de Cañete no concedió la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto de los imputados Vid
Fallo
por tanto competente para conocer del recurso la Ilustrísima Corte de Concepción. A continuación, explica que con fecha 03 de noviembre de 2021, cerca de las 12:00 horas, funcionarios de Carabineros, a bordo de un vehículo en camino interior a la ruta P72-S, fueron atacados por un grupo de personas. Estas procedieron a quemar un paradero y hacer barricada para cortarle el paso, mientras disparaban con armas de fuego. En esa situación Carabineros solicitó apoyo a la Armada quienes llegaron al lugar cerca de las 14:30 horas. Al llegar los Infantes de Marina, los atacantes se replegaron más adelante, desde donde continuaron disparando. Esto en las cercanías de la casa de la familia Llempi Machacan. Luego de estar bajo fuego durante dos horas, personal de la Armada logra avanzar y las personas del grupo armado huyeron en varias direcciones, algunos hacia el predio de la Familia Llempi, otros a un predio al otro lado del camino y otros en vehículos. Entre los infantes de Marina que fueron en ayuda de Carabineros el día señalado se encontraban sus representados el teniente Luis Felipe Videla Cid y el Cabo 2º Ricardo Yordan Seguel San Martín. Ese día falleció el joven Yordan Llempi Machacan, producto de un impacto balístico recibido durante el enfrentamiento. Posteriormente el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía de Cañete una orden de detención respecto de sus representados. Con fecha 01 de junio de 2022 se formalizó la investigación en contra de don Luis Felipe Vide
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintidós VISTOS: Comparecen don Sergio Ignacio Contreras Paredes y doña Catalina Honorato Bezanilla, abogados, domiciliada para estos efectos en calle Coronel Pereira N°62, oficina 1001, Las Condes, en favor de Luis Felipe Videla Cid y Ricardo Yordan Seguel San Martín, imputados bajo medida cautelar personal de arresto domiciliario total en causa RIT 109
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica