1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DENEGRI/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-259-2021, caratulada “Denegri con Servicios Globales Outsourcing S.A”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de 23 de julio del 2021, el Tribunal de la instancia acogió la demanda presentada, declaró injustificado el despido y dio lugar a las prestaciones laborales que fueron solicitadas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Números 3 y 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 5º del Código del Trabajo. En subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso, artículos 456 y 161 del Código del Trabajo y artículos 10 del Código del Trabajo; artículo 13 de la Ley 19.728; artículo 445 del Código del Trabajo en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. También en subsidio invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en concordancia con lo señalado en el artículo 456 y 459 Nº 4 del Código del Trabajo, 768 y 170 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio a todo, alegó la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las

Fundamentos

considerando: 1°. La recurrente alega, en primer lugar, la infracción de las siguientes garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República: a) Artículo 19 Nº 3: Afirma que su parte se ha sido privada de un debido proceso, por cuanto el Tribunal desvirtuó la prueba rendida dándole una errada interpretación. b) Artículo 19 Nº 21: Refiere que la sentenciadora incurre en una directa infracción a la calidad y derechos que la ley concede al empleador como responsable de la dirección, manejo de su empresa y de mantener los puestos de trabajo de sus empleados, adoptando las medidas de corrección que fueran menester en tiempos de crisis, como lo son los provocados hoy por la emergencia sanitaria y por el término del contrato con Cervecería Chile, al pretender que su parte debía acreditar que el término de ese contrato implicaba la quiebra o un evento similar que justificara el término del contrato. En este mismo sentido, cuestiona que el tribunal no haya considerado que se despidió a una gran cantidad de trabajadores, lo que da abono a la postura del empleador para tener por configurada la causal de necesidades de la empresa. Estima que esas infracciones han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Números 3 y 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 5º del Código del Trabajo. En subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso, artículos 456 y 161 del Código del Trabajo y artículos 10 del Código del Trabajo; artículo 13 de la Ley 19.728; artículo 445 del Código del Trabajo en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. También en subsidio invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en concordancia con lo señalado en el artículo 456 y 459 Nº 4 del Código del Trabajo, 768 y 170 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio a todo, alegó la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del

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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-259-2021, caratulada “Denegri con Servicios Globales Outsourcing S.A”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de 23 de jul

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