1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/MINSAL- SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES **

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-498-2021, caratulada “Araya con Subsecretaría de Redes Asistenciales, Hospital de La Florida”, sobre denuncia de tutela de derechos fundamentales, acusándose la vulneración del artículo 19 N° 2 y N°4 de la Constitución Política. Por sentencia definitiva de 31 de enero del 2022, tribunal de la instancia rechazó en todas sus partes la denuncia presentada. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo –infracción de ley en la dictación de la sentencia definitiva que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo- en relación con el artículo 202 (sic) del Código del Trabajo y “siguientes” y la Ley Nº 21.260. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó sin el análisis de toda la prueba rendida en autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 7 de junio del año 2022, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte denunciante. Y

Fundamentos

considerando: 1°. Que, en primer lugar, se acusa la infracción de ley al vulnerar el artículo 202 del Código del Trabajo, en razón que la actora se encontraba con fuero maternal hasta el 27 de agosto del 2020, el que fue extendido por la Ley N° 21.260, mientras durase el estado de excepción constitucional, o sea hasta el 31 de septiembre del 2021, por lo que, al 30 de noviembre del 2020, cuando se le notifica la resolución que no se renovaría su contrata, aún estaba con fuero maternal. En este contexto, alega que no corresponde validar el despido de una trabajadora que se encontraba haciendo uso del fuero maternal, sin que previamente haya sido autorizado en sede judicial. 2°. Al respecto, cabe señalar que esta causal presenta gruesos errores en su formulación. Para empezar, no se observa la conexión de la alegación con la norma del artículo 202 que se estima infringida, puesto que ésta, en su inciso primero señala: “Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado”. Luego, en su inciso segundo, señala cuáles son los trabajos que se estiman perjudiciales y, el reciente inciso tercero, impone la obligación de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a la trabajadora durante el tiempo de excepción constitucional. De este modo, en ninguna de sus partes dice relación con lo que el recurrente señala y más parece referirse a la norma del artículo 201 del Código del Trabajo, aunque para aplicar aquélla debió estimarse infringido además el artículo 194 del mismo texto legal, en cuanto éste hace aplicable las normas de protección de la maternidad, paternidad y la vida familiar a los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y, en general, a todos los trabajadores o trabajadoras que estén acogidos a un régimen previsional. 3°. Por otro lado, se estimó infringida la Ley N° 21.260, sin embargo, no se refiere, específicamente, cuál de los artículos de esta ley se supuestamente fue transgredido, lo que resulta indispensable, si se atiende a la naturaleza de este tipo de arbitrios y, en particular a la finalidad de la causal que se esgrime, que no es otra que determinar el correcto sentido de una cierta normativa, lo que implica que quien lo postula, señale en concreto el yerro y luego proponga su correcta interpretación, nada de lo cual se cumple en la especie, justamente por la ambigüedad con que se construye la supuesta infracción. 4°. Por último, y tal como se enunció, esta causal persigue verificar que la ley ha sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia, lo que significa que el error que se denuncia es exclusivamente jurídico.

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo –infracción de ley en la dictación de la sentencia definitiva que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo- en relación con el artículo 202 (sic) del Código del Trabajo y “siguientes” y la Ley Nº 21.260. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó sin el análisis de toda la prueba rendida en autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 7 de junio del año 2022, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte denunciante. Y considerando: 1°. Que, en primer lugar, se acusa la infracción de ley al vulnerar el artículo 202 del Código del Trabajo, en razón que la actora se encontraba con fuero maternal hasta el 27 de agosto del 2020, el que fue extendido por la Ley N° 21.260, mientras durase el estado de excepción constitucional, o sea hasta el 31 de septiembre del 2021, por lo que, al 30 de noviembre del 2020, cuando se le notifica la resolución que no se renovaría su contrata, aún estaba con fuero maternal. En este contexto, alega que no corresponde validar el despido de una trabajadora que se encontraba haciendo uso del fuero maternal, sin que previamente haya sido autorizado en sede judicial. 2°. Al respecto, cabe señalar que esta causal presenta gruesos errores en su formulación. Para empezar

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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-498-2021, caratulada “Araya con Subsecretaría de Redes Asistenciales, Hospital de La Florida”, sobre denuncia de tutela de derechos fundamentales, acusándose la vulneración del artículo 19 N° 2 y N°4 de la Constitución Política. Por sentencia definitiv

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