CAMPOS/BATA CHILE S.A. **
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1969-2020, caratulada “Campos con Bata Chile S.A”, sobre de denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y, en subsidio, acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de 29 de diciembre del año 2021, el tribunal de la instancia acogió la excepción de finiquito opuesta por la denunciada, respecto de la denuncia de tutela, y negó lugar en todas sus partes a la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia definitiva con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459 N° 4 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida se dictó con omisión del análisis de toda la prueba rendida, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, se alegó la causal del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Por último, y también en subsidio, alegó la causal del artículo 477, inciso primero, parte segunda del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 177, 459, 485, 489, 495 y siguientes del Código del Trabajo en relación con los artículos 2446 y siguientes del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 7 de junio del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: En cuanto al recurso del denunciante: 1°. Que, respecto de la primera causal, esto es, la del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, el recurrente sostiene que el tribunal omitió el análisis de la prueba rendida en juicio y manifiesta que ésta era crucial para el éxito de sus pretensiones en juicio, porque no permitió un análisis correcto del conjunto de probanzas, lo que alega derivó en una fundamentación errada de la sentencia. 2°. Baste para desestimar este primer acápite del arbitrio, señalar que la sentencia acogió la excepción de finiquito, por lo que resulta inconcuso que el análisis pertinente en el caso alcanzaba únicamente a lo que dice relación con la excepción acogida, desde que se omitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto justamente porque aquella decisión impide entrar en el examen del fondo del asunto, y que constituía precisamente la finalidad de la mayoría de la prueba que el recurrente echa en falta. Por otro lado, no es efectivo que exista una ausencia de análisis respecto del finiquito esgrimido en estos autos, tanto que justamente su mérito funda la decisión principal del tribunal, cosa distinta es que el recurrente no comparta la apreciación ni el análisis efectuado en la sentencia. 3°. Respecto de la segunda causal, alegada en subsidio y referente a la vulneración de garantías constitucionales en el juicio, afirma que no se ha respetado el debido proceso, por cuanto la sentencia impugnada carece de fundamentos, al no analizarse los medios de prueba ofrecidos e incorporados por las partes, replicando la alegación de la causal principal, en orden a indicar que la prueba del fondo no ha sido analizada. También reclama que, por no haberse analizado el finiquito, no se podía entender por renunciada la acción que ahora se dedujo. 4°. En este acápite, no cabe sino reiterar lo señalado respecto de la causal anterior, en orden a la falta de influencia en lo dispositivo del fallo, toda vez que la fundamentación exigida para acoger la excepción de finiquito se expresa en forma clara en los motivos octavo, noveno y décimo del
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia definitiva con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459 N° 4 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida se dictó con omisión del análisis de toda la prueba rendida, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, se alegó la causal del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Por último, y también en subsidio, alegó la causal del artículo 477, inciso primero, parte segunda del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 177, 459, 485, 489, 495 y siguientes del Código del Trabajo en relación con los artículos 2446 y siguientes del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 7 de junio del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: En cuanto al recurso del denunciante: 1°. Que, respecto de la primera causal, esto es, la del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, el recurrente sostiene que el tribunal omitió el análisis de la prueba rendida en juicio y manifiesta que ésta era crucia
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1969-2020, caratulada “Campos con Bata Chile S.A”, sobre de denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y, en subsidio, acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de 29 de diciembre del año 202
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