SIN INFORMACION

RODRIGO ANDRES GALLARDO PETIT-LAURENT/KATTIA KATERINA CASTILLO VENEGAS Y OTRA

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Andrés Gallardo Petit-Laurent, en representación de Sociedad Estación e Servicios Lanalhue LTDA, interponiendo recurso de protección en contra de Kattia Katerina Castillo Venegas y Nicole Alejandra Garcés Pérez, como representantes y dirigentes de Comité de Vivienda “Caupolicán”. Señala que su representada es propietaria del inmueble denominado “PARTE DEL FUNDO ANIQUE, ubicado en el lugar denominado cuatro tubos de la Comuna de Cañete y que, el día 28 de febrero de 2022, una cantidad indeterminada de personas se tomaron el terreno, construyendo medias aguas y colocando con una bandera denominándose Comité Caupolicán, lo cual es denunciado en la madrugada del día 01 de marzo de 2022, sin embargo, estima que a la fecha de presentación de este recurso sigue violentado su derecho como dueño del predio, en atención a que dicha organización social instalada allí, ha continuado realizando labores de construcción de material ligero y movimientos de tierra. Reclama que no se trata de un asentamiento espontáneo, sino que obedece a una operación de apropiación concertada, que persigue una gestión inmobiliaria informal, dirigida por las dos recurridas en representación del comité de Vivienda Caupolicán y caracterizada por el señalamiento y demarcación de micro lotes que luego son adjudicados, mediante el pago de un precio a terceros ocupantes, que se trasladan con sus familias, tan pronto se lo indiquen las recurridas, lo cual atenta contra el derecho de propiedad y las facultades que este otorga a sus propietarios, tratándose de actos arbitrarios que no dicen relación con una reivindicación en términos legales, por lo que existe una amenaza al ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política del Estado, desde el momento en que las recurridas, junto con otras personas, deciden instalarse en forma violenta y por la fuerza en el predio de su propiedad. Finaliza solicitando tener por interpuesto rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, de acuerdo a los antecedentes del recurso, en especial el informe evacuado por el Ministerio Público con ocasión de la medida para mejor resolver decretada en autos, consta que: “el 1 de Marzo del 2022 se efectúa denuncia por el recurrente, exponiendo, que el día 28 de Febrero de 2022, encontrándose en su domicilio, recibe una llamada en la cual le indican que en su predio ubicado en la ruta P 60 R, Sector Cuatro Tubos, Comuna de Cañete, una cantidad indeterminadas de sujetos estaba tomándose el terreno, construyendo media aguas y encendiendo fogatas, razón por la cual, concurrió a la unidad policial y efectuó la denuncia”. Es más, a la denuncia referida se le asignó el RUC 2210010363-3, habiéndose impartido una orden de investigar a personal de la Policía de Investigaciones de Cañete, sin que, a la fecha, se haya evacuado el informe respectivo, motivo por el cual el Ministerio Público ha pedido cuenta de la misma. 3º.- Que, la circunstancia constatada en autos, de haberse deducido denuncia penal por parte del recurrente, por los mismos hechos que constituyen el sustento del recurso de protección que nos ocupa, permite sostener que la materia se encuentra sometida actualmente al imperio del derecho, por lo que ninguna medida podría esta Corte disponer, ya que aquello está entregado por el propio recurrente a la decisión del ente persecutor y, asimismo, en su caso, a los tribunales con competencia en la materia. 4º- Que, en estas condiciones, el recurso de protección objeto de estos antecedentes no puede prosperar, sin que sea necesario entrar al análisis de la garantía constitucional que el recurrente reprocha como violentada.

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rodrigo Andrés Gallardo Petit-Laurent, en representación de Sociedad Estación e Servicios Lanalhue LTDA, en contra de Kattia Katerina Castillo Venegas y Nicole Alejandra Garcés Pérez, como representantes y dirigentes de Comité de Vivienda “Caupolicán”. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol 6302-2022.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Rodrigo Andrés Gallardo Petit-Laurent, en representación de Sociedad Estación e Servicios Lanalhue LTDA, interponiendo recurso de protección en contra de Kattia Katerina Castillo Venegas y Nicole Alejandra Garcés Pérez, como representantes y dirigentes de Comité de Vivienda “Caupolicán”. Señala que su representada es propieta

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