FIERRO/JUZGADO DEL TRABAJO ARICA
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la parte demandante, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de mayo de 2021, pronunciada por don Fernando Alonso González Morales, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que concedió un recurso de apelación, en contra de la resolución pronunciada el 20 de mayo de dos mil veintidós que rechazo la solicitud de dejar sin efecto una medida cautelar decretada en la causa. Funda su arbitrio procesal, señalando que el recurso de apelación deducido en subsidio de la reposición es improcedente, por lo que no debió ser concedido por el Juez A quo, en atención a que el mismo fue impetrado por un tercero ajeno al procedimiento, de lo que se concluye que no cuenta con la legitimación activa para accionar del modo en que lo hozo. Refiere latamente los trámites de substanciación del proceso, indicando que con fecha 24 de marzo de 2022 las partes en el juico celebraron un avenimiento mediante el cual la demandante se desiste de su acción en contra de la recurrente, por lo que dejo de ser parte en el juicio, transformándose en un tercero extraño, encontrándose vinculado al mismo solo en virtud de la medida cautelar que se mantiene vigente, en que se le ordena retener los dineros que por cualquier concepto deba pagar a la demandada. Por los argumentos señalados, pide que se declare improcedente la apelación deducida. SEGUNDO: Que, de los antecedentes esgrimidos por el recurrente para fundar el recurso de hecho deducido, se desprende que las alegaciones formuladas corresponden a cuestiones de fondo, propias del estudio del recurso de apelación y de la resolución recurrida y no dicen relación con la admisibilidad del mismo, excediendo con mucho el examen que esta Corte debe realizar con ocasión de la admisibilidad del mismo, conforme lo ordena el articulo el artículo 213 del Código de Procedimiento civil, aplicable en la especie conforme lo dispone el artículo 474 del Código del Trabajo. Por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 196 y 205 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 474 del Código del Trabajo se resuelve: Que se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Patricio Grossling Salinas, en contra de la resolución de 26 de mayo de 2021, dictada en la causa Rol O-183-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 70-2022 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Resolviendo la presentación de folio N° 10363-2022: Atendido lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la parte demandante, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de mayo de 2021, pronunciada por don Fernando Alonso Gonz
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