AMPARADO: MARIA IVÓN ASCENCIO SUAREZ/RECURRIDO: JUZGADO GARANTIA FLORIDA
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Vistos: En folio 1 comparece don Gustavo Bassaletti Ortega, abogado, “en representación de doña Maria Ivonne Asecnció Suarez” (sic) y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Familia de Florida, de 12 de junio de 2022 doña Mariana Schuck Dannenberg (sic), la cual rechazó de plano su solicitud de dejar sin efecto las medidas cautelares que en audiencia preparatoria a la cual compareció sola su defendida fueron impuestas, infraccionado de esta forma el debido proceso y solicita que se acoja la acción, se restablezca el imperio del Derecho y se deje sin efecto la resolución citada y las medidas cautelares hasta resolver con un debido proceso las mismas. Funda su acción en el artículo 21 de la Carta Fundamental y en que su representada fue denunciada por su madre el 26 de mayo de 2022 de una serie de actos constitutivos de Violencia Intrafamiliar, los cuales dieron origen a la causa RIT F-34-2022 del Juzgado de Letras y Familia de Florida. En la audiencia preparatoria de 8 de junio de 2022 a la cual su representada compareció sola, sin asesoría letrada, no se le escuchó, solo se escuchó a la denunciante y su abogada, decretándose en su perjuicio las medidas cautelares de abandono el hogar común y prohibición de acercarse a la víctima. Hace presente que la denunciante no presentó prueba alguna y que autorizó su poder el 14 de junio y el día 16, pudo preparar y enviar un escrito explicando la situación de su representada y el Tribunal negó a lugar su solicitud de dejar sin efecto las medidas cautelares y decretó una orden de cumplimiento por la fuerza de dichas cautelares, cuestión que no se puede hacer, porque “no puede darse por probado un hecho con la sola denuncia, sin acompañar prueba alguna, y sobre todo teniendo en consideración primero que no se le dio posibilidad alguna de defenderse a mi representada, y en segundo lugar, que cuando se defendió, lo hizo con argumentos de bastante peso, cuales
Fundamentos
fundamentos médicos que avalaron su postura, e inclusive la propia constancia que antes mi defendida dejó respecto a la agresión que ella sufrió por parte de su madre la Sra. María Luisa Suarez Nuñez”. Así, sostiene que se dictó una resolución con infracción al debido proceso, y a la garantía de igualdad ante la ley, según explica. En folio 3, doña Marianne Schuck Dannenberg, jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Florida, informa que en la audiencia de 8 de junio de 2022 se decretó la medida cautelar del artículo 92 Nº 1 de la Ley 19.968 y letras a y b del artículo 9° la ley N° 20.066, a la audiencia compareció la denunciada, sin asesoría letrada, por lo que se le designó a la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Florida, puesto que la denunciante se encontraba asesorada, notificándose a la abogado de la denunciada su designación y se fijó nuevo día y hora para el día 24 de junio a fin de llevar a efecto la audiencia preparatoria. Añade que el 14 de junio, la denunciada otorga patrocinio y poder a don Gustavo Bassaleti Ortega, quien el 17 de junio solicitó se dejara sin efecto la medida cautelar a lo que se proveyó “en mérito de la proximidad de la audiencia preparatoria, no ha lugar”, en la que se revisaría la medida cautelar, según detalla. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que la acción de la que se trata se sostiene en que a la amparada en un proceso por violencia intrafamiliar se le impusieron ciertas medidas cautelares y la solicitud de su defensa de dejarlas sin efecto, fue desestimada de plano por la Jueza recurrida, encontrándose pendiente la audiencia preparatoria para el 24 de junio en curso. 3°.- Que los actos a los que el recurrente les atribuye el carácter de ilegal y arbitrario son las resoluciones judiciales dictadas por un tribunal competente y en el ejercicio de las facultades dentro de un procedimiento relativo a actos de violencia intrafamiliar y al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 de la ley N° 19.968, esto es, se trata de medidas cautelares decretadas en protección de la víctima; de manera que las mismas fueron dictadas por autoridad competent
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado don Gustavo Bassaletti Ortega, en representación de doña María Ivonne Asencio Suárez en contra de la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Familia de Florida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Amparo-309-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1 comparece don Gustavo Bassaletti Ortega, abogado, “en representación de doña Maria Ivonne Asecnció Suarez” (sic) y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Familia de Florida, de 12 de junio de 2022 doña Mariana Schuck Dannenberg (sic
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