SIN INFORMACION

CAROLINA IVONNE NAVARRETE PALMA/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. (PR15)

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, en representación de CAROLINA IVONNE NAVARRETE PALMA, domiciliada para estos efectos en O´Higgins 680, Comuna de Concepción, Región del Bío Bío deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Francisco Amutio García. Fundando su recurso señala que la recurrida pretende aplicar un factor de riesgo sin utilizar criterios o parámetros conocidos, acto arbitrario que es sostenido en base a un comportamiento oculto y engañoso, vulnerando así las garantías constitucionales de establecidas en el artículo 19° N°1, N°2, N°9, N°18 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Relata que la afectada se encuentra vinculada contractualmente con la recurrida y que ha notado que se le ha comenzado a aplicar un factor 2.0 al precio base de su plan, lo que ha causado un aumento significativo del precio final del mismo, cobro que se ha ejecutado mes a mes, razón por la cual ha debido desembolsar una suma mayor de dinero, sin tener mayores explicaciones sobre los

Fundamentos

motivos de este aumento. A raíz de ello, solicitó a su Isapre que le informara sobre los cobros que descomponen su cotización, lo que no ha sido contestado. Refiere que tuvo acceso al documento FUN N°352032005-78, en donde se percató que la recurrida ocultaba el factor de riesgo del grupo familiar aplicado, multiplicando la recurrida el precio base por un factor, que lo hace pasar de 3,24 UF a 6,48 UF. En efecto, la Isapre, a pesar de estar aplicando una suma total de factores de riesgo que asciende a 2,00, omite rellenar el recuadro de Factor Grupo Familiar, estando obligada por ley a hacerlo, desconociendo la cotizante la fórmula de cálculo que utiliza la Isapre para fijar el nuevo factor de riesgo, lo que es un acto carente de respaldo y justificación jurídica. Luego de desarrollar las garantías constitucionales vulneradas y el derecho aplicable, pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de aplicar factores de riesgo de cualquier índole en el plan de salud, aún en la circunstancia de que existan cargas asociadas, se le aclare a la recurrida que abstenerse de aplicar factores de riesgo, no significa omitir el rellenado en el FUN del recuadro Factor de Grupo Familiar, que se especifique que, para guardar la estructura formal de la determinación del precio del plan, abstenerse de aplicar factores de riesgo significa dejar el recuadro Factor de Grupo Familiar en 1,0, pues al tratarse una multiplicación, equivale a aplicar solamente el precio base del plan, ordenando además la restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de los actos descritos, con costas. Informó Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de la ISAPRE recurrida CRUZ BLANCA S.A., oponiendo excepción de cosa juzgada, por haberse ventilado idéntico recurso de protección en la causa rol 45267-2021 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En subsidio, y en cuanto al fondo del asunto, indicó que la acción es improcedente y debe ser rechazada, pues en el recurso rol 45267-2021 se dictó un

Fallo

fallo que su mandante ha cumplido, manteniendo el precio base, sin aplicar el factor de riesgo contenido en el artículo 199 del DFL 1 del año 2005 y en la tabla de factores del plan de salud del recurrente. La Isapre –señala- dio cumplimiento a la sentencia del recurso rol 45267-2021, limitándose a cobrar sólo el precio base y precio GES por cada beneficiario del plan de salud. En cuanto al presunto aumento del precio base del plan de salud, indica que es errada y carece de fundamentos la alegación del recurrente en cuanto a que el precio base determinado para el plan de salud se ha multiplicado por algún valor, pues, de los FUNES acompañados, Isapre Cruz Blanca S.A. se ha abstenido, efectivamente, de multiplicar por el factor de riesgo el Precio Base del plan de salud del cotizante. La variación de precio entre las casillas de “Precio Base Plan” a “Precio Plan Complementario (Monto y Modalidad)”, se explica debido a que, como puede verificarse del FUN acompañado, el plan de salud contempla cargas, cuyos factores de riesgo fueron objeto del recurso de protección señalado y respecto de las cuales mi representada también debe cobrar un Precio Base y precio GES, siendo el desglose el que detalla, que contempla un valor por el cotizante de UF 3.980, más otro por beneficiario 1 también de UF 3.980, lo que arroja un total de UF 7.960. Añade que se debe dar cumplimiento a normas de carácter administrativo dictadas por la Superintendencia de Salud. En este sentido, el formato y co

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Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, en representación de CAROLINA IVONNE NAVARRETE PALMA, domiciliada para estos efectos en O´Higgins 680, Comuna de Concepción, Región del Bío Bío deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Francisco Amutio García. Fundando su recurso señala que la recurri

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