OPAZO/INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A..
Rol
J-241-2019
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, de conformidad al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, ello en relación al artículo 464 N° 6 del mismo cuerpo legal, solicita el demandante se aplique un recargo de hasta un 150% de las indemnizaciones, ello en razón de que se le adeuda la oferta irrevocable contenida en la carta de despido, por concepto de indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, ya que la ejecutada no ha dado cumplimiento con su obligación de poner a disposición el pago de las prestaciones ofertadas en la carta dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el despido, todo conforme al artículo 177 del Código del Trabajo. Por lo señalado, solicita se acceda al recargo de la indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo en un 150%, o la suma que determine conforme al mérito y márgenes que otorga la ya tantas veces citada norma. 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, a contar del día 30 de abril de 2019. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella, vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema, el ejecutado, no obstante encontrarse notificado de la acción ejecutiva dirigida en su contra, así como del incidente de incremento que se resuelve, nada ha consignado en la cuenta corriente del Tribunal, a fin de dar cumplimiento al pago de la oferta contenida en la carta de despido; 5°.- Que, así las cosas, habiendo quedado sentado que se produjo el despido del demandante, en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido en que efectúa oferta de sumas por concepto de indemnización por años de servicio y sustitu
Fallo
se resuelve, nada ha consignado en la cuenta corriente del Tribunal, a fin de dar cumplimiento al pago de la oferta contenida en la carta de despido; 5°.- Que, así las cosas, habiendo quedado sentado que se produjo el despido del demandante, en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido en que efectúa oferta de sumas por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo; y, que, aquellas no fueron íntegramente saldadas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el despido, procede acoger la solicitud de incremento, lo que se hará prudencialmente, según se señalará en lo resolutivo de esta sentencia; WDYQSKPVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 100%. RIT: J-241-2019 RUC: 19-3-0321404-9 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quie
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Concepción, seis de agosto de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, de conformidad al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, ello en relación al artículo 464 N° 6 del mismo cuerpo legal, solicita el demandante se aplique un recargo de hasta un 150% de las indemnizaciones, ello en razón de que se le adeuda la oferta irrevocable contenida en la
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