SIN INFORMACION

FERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparece Mayrober Josefina Fernández Domínguez, venezolana, con domicilio para estos efectos en Goleta Ancud, Pasaje Ignacio García 889, Castro, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, en relación con el no otorgamiento de su visa de residente definitiva. Exponen que ingresó al país con visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explica que en tal contexto es que el 16 de enero de 2020 realiza su solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 2838809. Señala, sin embargo, que el 18 de noviembre de 2020 del año, se le comunicó por correo que su solicitud no había sido acogida a trámite, otorgando un plazo de solo 5 días para subsanar sus antecedentes. En particular se le advirtió que su pasaporte se encontraba vencido. Sin perjuicio de estimar que el plazo resulta en extremo breve para subsanar los defectos anotados, señaló que conforme se le informó en las oficinas de ChileAtiende, debía presentar una nueva solicitud, con todos los documentos nuevamente vigentes a la nueva fecha de solicitud y adempas el pasaporte vigente. Se le explicó además que no debía preocuparse por el plazo otorgado por cuanto la Subsecretaría del Ministerio del Interior había dispuesto por Resolución Exenta N°2933 una extensión del plazo del artículo 31 de la Ley 19.880 por 120 días. Sin embargo, el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de Venezuela no estaba recibiendo ni realizado tramite alguno, tanto en Chile como en Venezuela. Con todo, el 23 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico del Departamento de Extranjería y Migración, en el que le señalan que su solicitud de residencia se encuentra incompleta y le piden fotocopia de la cédula

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de la parte recurrente, que la autoridad administrativa no ha emitido una respuesta a la petición de permanencia definitiva solicitada por la actora, pese a que esta estima haber subsanado por correo electrónico los defectos que tenía su petición original. Cuarto: Que sin perjuicio de lo que resuelva la administración respecto de si la subsanación que realizó la actora por correo electrónico en enero de 2021 es suficiente, se puede concluir que la recurrente envió dicho correo electrónico en respuesta al remitido por la administración en noviembre de 2020, sin que a la fecha se le haya informado el estado en que se encuentra su solicitud de permanencia definitiva, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse en trámite, conforme se explicó por la recurrida en el escrito que presentó previo a la vista de la causa. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Mayrober Josefina Fernández Domínguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena a la recurrida, resolver la solicitud de permanencia definitiva N° 2838809, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 2148-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1 comparece Mayrober Josefina Fernández Domínguez, venezolana, con domicilio para estos efectos en Goleta Ancud, Pasaje Ignacio García 889, Castro, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile

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