PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Marilex Indira Perez Venegas, ciudadana venezolana, con domicilio para estos efectos en Egaña 1251,Puerto Montt, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otrogamiento de su visa de residente definitiva. Exponen que el recurrente ingresó al país con visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explican que en ese sentido, el 20 de septiembre de 2020, realiza su solicitud de permanencia definitiva Nro 10705820. Sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud, Nro 10705820. A folio 7 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración solicitando el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe existir acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto del recurrente expone, en lo pertinente, que mediante Resolución Exenta N°21464997, de fecha 12 de diciembre de 2021, se informa al recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de Análisis Avanza
Fundamentos
considerando Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de septiembre del año 2020. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse en Etapa de Análisis Avanzado desde el 12 de diciembre de 2021, conforme se explicó por la recurrida en su informe. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Marilex Indira Pérez Venegas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena a la recurrida, resolver la solicitud de permanencia definitiva N° 10705820, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 2039-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Marilex Indira Perez Venegas, ciudadana venezolana, con domicilio para estos efectos en Egaña 1251,Puerto Montt, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependien
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