SIN INFORMACION

CUMARIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Que a folio 1 comparece GABRIEL HALPERN MAGER, abogado, cédula de identidad N° 16.612.235-K, en favor de la parte recurrente, doña FERMAR ROSALÍA CUMARIN CIANCIARULLO, trabajadora, sexo femenino, fecha de nacimiento 08 de febrero de 1974, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.831.952-2, número de pasaporte 128979512, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Puerto Varas, calle Manzanal N° 82, Décima Región de Los Lagos, quien recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don ÁLVARO BELLOLIO AVARIA, RUT N°16.097.475-3, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 13 de agosto de 2020. En cuanto a los hechos señala que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido casi 2 años desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República (en adelante, indistintamente “la Constitución”). En virtud de lo anterior, esta acción de protección solicita se ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la Permanencia Definitiva de la parte recurrente. En virtud de lo expuesto, en autos ha transcurrido con creces el plazo para otorgar la Permanencia Definitiva de la parte recurrente, que es de 20 días desde que la solicitu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir, la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “[…] Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley y Reglamento de Extranjería.” Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2 y 3 establece que “2. La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”, y “3. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución puede ser ejercida en forma discrecional atendiendo en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. CUARTO: Que, en el caso sublite, se entiende de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, lo que hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, no señalando la recurrida si falta, en específico, algún documento para proceder con el trámite. QUINTO: Que, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por FERMAR ROSALÍA CUMARIN CIANCIARULLO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y se ordena a la recurrida, que deberá dar celeridad al pronunciamiento definitivo de la solicitud de la recurrente sobre visa de permanencia definitiva en el país, conforme al mérito de los antecedentes administrativos pertinentes, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 1741-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintidós.- Vistos Que a folio 1 comparece GABRIEL HALPERN MAGER, abogado, cédula de identidad N° 16.612.235-K, en favor de la parte recurrente, doña FERMAR ROSALÍA CUMARIN CIANCIARULLO, trabajadora, sexo femenino, fecha de nacimiento 08 de febrero de 1974, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.831.952-2, número de pasaporte 12897951

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