REYES BARAHONA LUIS FERNANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, quien viene en interponer acción de amparo en favor de don Luis Fernando Reyes Barahona recluido en el Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2022 que rechazó en sesión ordinaria la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional a objeto de que, acogiéndola, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Señala que se condenó a Luis Fernando Reyes Barahona, a la pena de 15 años, de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado, registrando como inicio de condena el 2 de octubre de 2010 y estimándose como fecha de término el día 2 diciembre de 2025. Expone que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación muy buena en los últimos 7 bimestres anteriores a su proceso de postulación. Argumenta que el amparado ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el D.L. 321 para la concesión de la libertad condicional. Segundo: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y m
Fundamentos
Considerando el delito que lo condena al usuario es evaluado mediante el instrumento PCL-R (escala de evaluación de psicopatía), ubicándose en el nivel 3 descrito como moderado. Del desglose del instrumento aplicado es dable señalar la presencia de dificultades en el factor emocional, observándose falencias en cuanto a la resonancia afectiva de la persona frente a los diferentes acontecimientos de su vida y la calidad de la vinculación con los demás. Lo anterior explica sus dificultades para asumir la responsabilidad por los actos cometidos, empatía con la víctima y la manifestación de una conducta impulsiva, sobre todo al enfrentarse a situaciones con altos niveles de complejidad. De esta manera usuario presenta una consciencia de delito insuficiente donde reconoce el hecho, pero tiende a endosar la responsabilidad del hecho en la víctima (a causa de la infidelidad de ésta), insuficiente consciencia de daño, siendo incapaz de comprender la gravedad del daño causado a los familiares de la víctima. A nivel intrapenitenciario, es parte del Programa Privados de Libertad, iniciando intervención en el año 2017. Ha realizado a la fecha dos actividades de las cuatro recomendadas (capacitación laboral y Taller “control de la ira y la agresividad”). Su disposición al cambio se aprecia suficiente, planteándose proyectos realistas y acordes a su edad. A nivel personal manifiesta dificultades en el área emocional, observándose falencias en cuanto a la resonancia afectiva de la persona frente a los diversos acontecimientos en su vida y la calidad de vinculación con los demás. Lo anterior, explica sus dificultades para asumir la responsabilidad por los actos cometidos, empatía con la víctima y la manifestación de una conducta impulsiva, sobre todo al enfrentarse a situaciones con altor niveles de complejidad. La conciencia de la gravedad del delito, se advierte insuficiente en tanto reconoce el hecho, pero transfiere la responsabilidad a la víctima enfocando consecuencias en su propia persona y tangencialmente en la hija de la víctima” Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado cond
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Fernando Reyes Barahona en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N°2250-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, quien viene en interponer acción de amparo en favor de don Luis Fernando Reyes Barahona recluido en el Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condic
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