SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de Jesús Nicodemo Lagos Tordecilla, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°86-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena por el delito de por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, su conducta en los últimos 7 bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día fecha 20 de noviembre de 2019 y de término el día 14 de diciembre de 2023, teniendo el tiempo mínimo de postulación cumplido el día 12 de abril de 2022. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°86-2022, que transcribe. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la Libertad Condicional, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un Acto Ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado, cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Añade que el acta de rechazo emitida por la Comisión de libertad Condicional, en los primeros argumentos que se exponen para fundamentar la decisión de rechazo se basan en la revisión de las condenas previas del amparado, que ya fueron sometidas a investigación y juzgamiento y cumplidas, lo que genera una doble sanción por los mismos hechos. Además de lo anterior, no se ponderaron todos los antecedentes necesarios, es más, existen más datos positivos que negativos, los cuales no son suficientemente categóricos para dar cuenta no demuestra avances en su proceso de reinserción. A su vez, presenta errores conceptuales al señalar como argumento negativo el hecho de que se encuentre en etapa de acción respecto del cambio, siendo esto un avance significativo en su proceso resocializador y no un retroceso. Además, hay diversos puntos que no son compartidos con la comisión, los cuales detalla en su presentación. Asegura que el amparado cuenta con la capacidad de adaptarse a contextos normativos, estableciendo una conducta acorde a lo dispuesto por la institución, desprendiéndose de acciones disruptivas y alejándose de pares refractarios. Solo presenta 2 faltas al régimen interno al inicio de su condena en el año 2020, por lo que ha logrado permanecer casi 2 años continuos de manera ajustada al sistema penitenciario, Forma parte del programa para privados de libertad PPL desde mayo de 2021, ha participado en talleres, y varios programas, culminó su educación media, además goza de beneficios intrapenitenciarios como salida controlada al medio libre para desempeñarse como Jornal en empresa INCOPALH, hasta el día de hoy manteniendo buena evaluación, dado lo cual permanece de lunes a viernes, más de 10 horas diarias fuera de la unidad penal. Cuenta con un arraigo familiar prosocial, centrado en su pareja, los 2 hijos que mantiene en común con ella y la madre de su pareja, quienes se configuran como reales medios de control dado a que se muestran contrarios a la conducta delictiva prestando un apoyo condicional al referido. Además, cuenta con residencia fija, donde reside su grupo familiar de referencia. Por último, el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría para el condenado la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338. Hace presente que los hechos por los cuales fue condenado a acaecieron durante el año 2017, por lo que, en virtud del principio de la irretroactividad de la ley penal, siendo los delitos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 21.124, no es procedente exigir el cumplimiento de los requisitos incorporados en esa nueva legislación, por lo que al cumplir el interno con los requisitos de carácter objetivo, siendo estos tiempo mínimo, conducta sobresaliente y contar con informe de p

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de Jesús Nicodemo Lagos Tordecilla, en contra de la Resolución número 86-2022 de 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Decisión adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Vigueras, quien fue del parecer de acoger la acción constitucional y conceder el beneficio impetrado, atendido que el informe señalado y cuya apreciación se ha cuestionado por el presente arbitrio, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado o que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3 y que, de otro lado, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que se reúnen los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos y del voto en contra de su autor. R.I.C. 130-2022 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de Jesús Nicodemo Lagos Tordecilla, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica