SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de Ricardo Antonio Moya Valenzuela, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°91-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple saldo condena por el delito de robo en lugar habitado; que su conducta en los últimos 14 bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día fecha 29 de septiembre de 2018 y de término el día 21 de agosto de 2023 y el tiempo mínimo de postulación cumplido el día 10 de septiembre de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°91-2022, que transcribe. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la Libertad Condicional, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un Acto Ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado, cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional,

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Añade que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances, e incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado y no ponderó toda la información disponible, puesto que existen antecedentes que dan cuenta de logros y avances reales en el proceso de reinserción del amparado, los que se manifiestan de manera explícita en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En el mismo sentido, explica que el amparado ha logrado adaptarse al régimen interno de gendarmería, manteniendo buena relación con sus pares y funcionarios de gendarmería. A su vez, ha participado de la oferta programática, destacando que cuenta con más de 14 bimestres continuos de muy Buena conducta, no ha cometido faltas al régimen interno ni ha sido sancionado, ajustándose de forma efectiva a la normativa de gendarmería. Forma parte del programa para privados de libertad PPL desde abril de 2019, logrando satisfactoriamente los objetivos planteados. Respecto al riesgo de reincidencia: Avanzó desde un muy alto riesgo de reincidencia a un riesgo medio de reincidencia, dado a que ha adherido a la oferta programática y ha logrado internalizar los objetivos de los talleres psicosociales en los cuales ha participado. Además, es beneficiario de salida dominical y salida controlada al medio libre con fines laborales. Asimismo, el amparado cuenta con arraigo familiar prosocial centrado en su pareja con quien pretende contraer matrimonio una vez que recupere su libertad. Por lo demás, cuenta con residencia, la cual está a nombre de su pareja quien la obtuvo mediante adjudicación de subsidio habitacional. Su grupo familiar destaca por realizar actividades prosociales, muestra de ello es que su hija mayor es estudiante de primer año de Antropología en la Universidad de Concepción y el hijo de su pareja se desempeña como estudiante de enseñanza media en liceo industrial de Chillán; mantiene proyecto de vida real y viable, centrado en fortalecer vínculo con sus padres e hijo de 4 años, además de mantener trabajo formal. Se encuentra en etapa de acción demostrando con esto que ya ha logrado reconocer que tiene un problema, ejecutando acciones concretas para lograrlo, las que se evidencian en el uso de sus permisos de salida, desarrollo laboral y proyección familiar. Por último, la letrada asevera que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría a su represe

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de Ricardo Antonio Moya Valenzuela en contra de la Resolución número 91-2022 de 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos. R.I.C. 129-2022 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de Ricardo Antonio Moya Valenzuela, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisi

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