BARROYETA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de doña Mailys Carolina Barroyeta Hurtado, en favor de su madre Oromaika Josefina Hurtado De Barroyeta, ambas de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, en razón de haber incurrido la recurrida en una omisión y arbitrariedad que ha afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Señala que esta familia es de origen venezolano y doña Oromaika Josefina Hurtado De Barroyeta, amparada de esta acción constitucional de amparo, es madre de la recurrente doña Mailys Carolina Barroyeta Hurtado, quien cuenta con permanencia definitiva, y que como consecuencia de la grave crisis política, social y económica en Venezuela, decidió radicarse en Chile. Añade que doña Oromayka Josefina Hurtado De Barroyeta, se encuentra completamente sola en Venezuela, sin familia, ya que su hija se encuentra en nuestro país, y que la amparada decidió postular en mayo del año 2020 a la Visa de Responsabilidad Democrática, y el día 12 de mayo de ese mismo año, recibe un correo electrónico por parte del Consulado de Chile en Venezuela informando que se ha recibido satisfactoriamente su solicitud de Residente Temporario Titular, Responsabilidad Democrática, otorgando el número de solicitud 807034, y otro correo electrónico informando que la cita para la entrega de antecedentes sería entre el lunes 28 y miércoles 30 de junio de 2021. Luego, el 11 de noviembre de 2020 el consulado chileno decidió cerrar la tramitación de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática masivamente, causando un directo perjuicio en el amparado y en esta familia impidiendo que puedan reunificarse. Refiere que la actuación del Consulado de Chile en Venezuela sobre la Visa de Responsabilidad
Fundamentos
motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales que asiste la ley. Tal como ya le mencionó anteriormente, debido a la contingencia sanitaria mundial, la Dirección General de Asuntos Consulares, ha tenido que priorizar sus capacidades en aquellas atenciones más urgentes, y por ello se ha preferido como medida de buena administración, examinar las solicitudes que versan sobre la concesión de visas para los casos de reunificación familiar, respecto a las demás tramitaciones su sustanciación ha quedado pendiente hasta que las circunstancias lo permitan. Añade que en específico, el procedimiento de Visa de Responsabilidad Democrática, no ha concluido para el caso de autos, por cuanto (1°) no existe una resolución del Cónsul General de Caracas otorgando o denegando la solicitud del recurrente; (2°) si se ordenare la continuación de la tramitación del procedimiento administrativo sería ineficaz ya que no se ha paralizado, solamente se ha entendido por motivos de caso fortuito o fuerza mayor; y (3°) lo más elemental, si se ordenare el otorgamiento de la visa respectiva, significaría obviar la etapa de cognición que la autoridad consular debe realizar para resolver dicha petición, habida consideración de que el derecho que se invoca no es indubitado. Estima que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que, por haber presentado la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, el recurrente o por quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa legal vigente para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Para el caso de autos, no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile, por cuanto este establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Acoger el planteamiento contrario, significaría entender que la mera solicitud de una visa de responsabilidad democrática configuraría el acceso en términos absolutos e indubitados al derecho constitucional ya mencionado. Esta hipótesis resulta absurda y,
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo de 19 de diciembre de 1932, y demás normas legales que sean pertinentes, se sirva tener interpuesta la presente acción constitucional de amparo, otorgarle tramitación, declararla admisible y ordenar informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los actos ilegales y arbitrarios ya descritos; y, en consecuencia, condenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, a: I) Reabrir la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada de acuerdo al Oficio Circular N° 96, por ser la normativa que se encontraba vigente al momento de realizar la postulación a dicha Visa, y otorgar sin más trámite una cita para que la madre de la recurrente, doña Oromaika Josefina Hurtado De Barroyeta, presente la documentación pertinente para concretar el estampado de La Visa de Responsabilidad Democrática, y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de la amparada junto a su hija Mailys Carolina Barroyeta Hurtado, quien cuenta con permanencia definitiva, y que esto se concrete en el plazo más breve posible. 2°.- Que, informa don Ricardo Ortiz Vidal, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S) y explica los efectos causados en el funcionamiento del departamento durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus, precisando además, que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha ter
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Chillán, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de doña Mailys Carolina Barroyeta Hurtado, en favor de su madre Oromaika Josefina Hurtado De Barroyeta, ambas de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente po
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