RAIN/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos en la sentencia recurrida. En otras palabras, si se invoca la causal referida, deben, necesariamente, respetarse los hechos. TERCERO: El recurrente acusa infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 que establece el seguro de desempleo, por cuanto en la sentencia recurrida se ha declarado el despido injustificado que ha sufrido el actor y se ha rechazado la devolución del descuento por seguro de cesantía, cuestión que según su apreciación es contrario a la ley y la jurisprudencia. CUARTO: Que del análisis de la sentencia recurrida en relación a lo alegado por el recurrente, se advierte que la sentenciadora se refiere, en el motivo sexto, a la procedencia de la devolución del descuento que ha realizado el empleador por concepto de seguro de cesantía en los siguientes términos “Que, en cuanto a la devolución del dinero descontado por el aporte al seguro de cesantía, nuestra Excelentísima Corte Suprema en fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 18 de marzo de 2021, en causa RIT 24.238-2019, refiere que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que la Corte, de manera sostenida, según dan cuenta sentencias dictadas en las causas Roles N° 27867-17, N° 23348-2018, N° 4503-19, N° 19198-19, N° 16086-19, N° 6187-19, N° 12179-19 y N° 19607-19, ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que no procede la devolución de lo descontado. En consecuenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la causal principal, asegura que la sentencia ha sido dictada con infracción de los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728. Asegura existir jurisprudencia asentada de los Tribunales Superiores de Justicia que ha fallado en el sentido que, cuando
Fallo
se declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, procede la devolución del descuento por seguro de cesantía. Así, por ejemplo, indica los fallos de Unificación de Jurisprudencia Rol 25780-2019 y 174-2020. Acerca de la causal subsidiaria, alega la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, específicamente respecto de lo dispuesto en su numeral 6. Lo anterior, porque en las peticiones concretas solicitó que el despido sea declarado improcedente o injustificado y que, en consecuencia, se condene el recargo del 30% de indemnización por años de servicio correspondiente a $ 4.382.380, y a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía correspondiente a $2.990.610. Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia, se acogió la demanda por despido injustificado, pero no se hizo referencia expresa a una de sus peticiones respecto del cual el Tribunal se encuentra obligado a resolver. Ello, refleja un olvido, por cuanto sí se razonó sobre el punto en la parte considerativa del fallo. SEGUNDO: Que previo al análisis de cada causal en particular, es necesario recordar que el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella, sino que necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley, explicando de una manera precisa y clara la manera en que el vicio alegado se configura
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Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos. En autos monitorios sobre despido improcedente y cobro de prestaciones RIT O-85-2021, RUC 21-4-0354094-0, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Rol de ingreso de Corte, del Libro Laboral-Cobranza, N°479-2021, comparece la abogada Javiera Álvarez Vera, por la parte demandada, quien interpone recurso de nulidad con
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