JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

YÁÑEZ/EMPRESA ECO PORTUARIA DE RESIDUOS SPA Y OTRO

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral N° 266-2022, interponen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día catorce de abril de dos mil veintidós, por la juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Marlene Susana Moya Díaz, en causa RIT O-703-2020, RUC 20-4-0269224-4, que declaró “ I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don José́ Daniel Yánez Elgueta en contra de Eco Portuaria de Residuos SpA y de Vidrios Lirquén S.A. declarándose que su despido es injustificado y condenándose a la demandada Eco Portuaria de Residuos SpA al pago de la suma de $2.184.434 por concepto de indemnización por lucro cesante. II.- Que, la suma ordenada pagar deberá́ ser enterada con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, la demandada Vidrios Lirquén S.A. es condena en forma subsidiaria al pago de las sumas a que fue condenada la demandada principal. IV.- Que no se condena en costas a las demandadas por estimar que tuvieron

Fundamentos

motivos plausibles para litigar”: A) El abogado don Francisco Javier Farías Saavedra, en representación de la demandada principal, Eco Portuaria de Residuos SpA., quien invoca las causales de anulación consagradas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo y pide a este tribunal superior que acoja el recurso y “(…) revoque la sentencia en la parte apelada, declarando en su reemplazo y en definitiva, que se rectifique el monto de la sentencia a la suma que de derecho corresponde o a lo que U.S. Ilma. estime pertinente, en base a la correcta aplicación de las normas expuestas.” (sic) B) El abogado don Luis Navarro Egaña, por la empresa principal y demandada solidaria y subsidiariamente, Vidrios Lirquén S.A., quien hacer valer la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y solicita que el tribunal de nulidad acoja el recurso, anule la sentencia recurrida y acto seguido y sin nueva vista dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare “(…) que no resulta procedente extender la responsabilidad, ni solidaria ni subsidiariamente, de la empresa principal, en régimen de subcontratación, a la indemnización por lucro cesante”, con costas. Previa declaración de admisibilidad, se procedió a la vista de la causa, en modalidad videoconferencia, en la audiencia del día 09 de junio de 2022, oportunidad en que se decretó la suspensión del debate y del acuerdo por el término de 10 días, en conformidad con lo prevenido en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: I. Recurso de nulidad interpuesto por Eco Portuaria de Residuos SpA. PRIMERO: Que, sustentada en la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto establece que tratándose de las sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulidad cuando esta resolución se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo Código, que dispone que este arbitrio procesal procederá, además, en el caso que la sentencia se haya dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esta impugnante solicita que se prive de efectos jurídicos al

Fallo

fallo impugnado, argumentando, en primer lugar, que el tribunal de la instancia violentó la sana crítica, pues, el despido del actor, don José Daniel Yáñez Elgueta, tuvo lugar durante la vigencia del estado de excepción constitucional devenido a causa de la pandemia por Covid 19; más precisamente, durante la cuarentena decretada por la autoridad pública para todo el territorio nacional, motivo por el cual tanto Eco Portuaria de Residuos SpA como los trabajadores que fueron a prestar servicios para dar cumplimiento a la tarea encomendada por su mandante, Vidrios Lirquén S.A., se vieron en la obligación de no poder reiniciar sus trabajos, debiendo permanecer en sus domicilios, por lo que “(…) falta a la lógica señalar que no se dio cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo, aviso al trabajador por escrito de su despido, si no se podía salir a las calles, los correos estaban cerrados y aún no se implementaban las plataformas virtuales”. Seguidamente, adiciona que la sentenciadora también violentó el artículo 477 del mismo código, porque “(…) en el considerando décimo tercero hace suya la indemnización por lucro cesante, establecida en el artículo 1556 del Código Civil, sin antes aplicar la regla del artículo 162 del Código del Trabajo, es decir, el legislador deja claro cuáles son las sanciones a que se expone el empleador en el incumplimiento de sus deberes con sus trabajadores, a pesar que en el caso particular, al no aplicar las leyes de la lógica expuesta en el num

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral N° 266-2022, interponen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día catorce de abril de dos mil veintidós, por la juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Marlene Susana Moya Díaz, en causa RIT O-703-2020, RUC 20-4-0269224-4, qu

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