FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON SEGUNDO RUPERTO ALVAREZ CIFUENTES
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este expediente Rol N° C-1776-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, Rol 1212-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó en apelación subsidiaria del recurso de reposición interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución pronunciada por la secretaria titular de dicho tribunal, Ana María Suarez Gaensly, que tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.866.406 más intereses y costas y no por el monto de $3.771.031 más intereses y costas, que fue lo pedido en la demanda. El apelante funda su apelación, en general, en el hecho que despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la parte ejecutada por una cantidad menor a lo pedido en la demanda, olvidando que el examen que la ley le autoriza a efectuar conforme al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, es determinar si el título tiene el carácter de ejecutivo, está suscrito por el deudor, no está prescrito y si cumple con otras formalidades legales, nada más; 2°) Que conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el juez, una vez presentada la demanda ejecutiva, deberá examinar el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, de acuerdo con lo establecido en la disposición legal recién citada, pudiendo denegarla conforme lo autoriza el artículo 442 del citado texto legal, si el título presentado tiene más de tres años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible; salvo que se comprueba la subsistencia de la acción ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434 del mismo texto legal; 3°) Que como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, conociendo de apelaciones de resoluciones dictadas por tribunales de letras en lo civil, sólo el examen referido en el motivo anterior es
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 186, 189 y 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de mayo de dos mil veintidós, y se decide: A lo principal, por interpuesta la demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.771.031, más intereses y costas. Procediendo de oficio, se enmienda la cuantía del juicio fijándose ésta en $3.771.031. Devuélvase con sus agregados. Redacción del abogado integrante Sr. Hugo Tapia Elorza. N°Civil-1212-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este expediente Rol N° C-1776-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, Rol 1212-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó en apelación subsidiaria del recurso de reposición interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución pronunc
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