3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

TRONCOSO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y TURISMO VALLE DEL ELQUI LIMITADA

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos autos en apelación por la parte demandante representada por la abogada señora Sandra Negretti Castro, en contra de la sentencia dictada el catorce de febrero del año en curso, por la Jueza Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien, en lo que aquí interesa, rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por la actora en contra de Henry Gabriel Challapa Chambilla y solidariamente en contra de la Sociedad Transportes y Turismo Valle del Elqui 2 Limitada, ello con ocasión del ilícito sancionado en la causa rol 250-CS/2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Fundando su arbitrio procesal y luego de transcribir los considerandos décimo a duodécimo del

Fallo

fallo impugnado refiere, en síntesis, que el artículo 1698 del Código Civil impone la carga de la prueba a la parte demandante, que el precepto siguiente define a los instrumentos públicos y que el artículo 1700 de dicho texto legal le asigna el valor probatorio; sin embargo, en la sentencia recurrida no existe referencia alguna a los documentos públicos acompañados por su parte. Indica que al inicio del proceso acompañó una copia del expediente antes indicado, sobre colisión, caratulado “Arriagada Rojas Marco Antonio con Challapa Chambilla, Henry Gabriel”, seguidos en el Segundo Juzgado de Policía Local, en el cual constan los siguientes antecedentes; a) Fotografías del vehículo marca Honda, modelo Fit, color celeste, año 2010, placa patente KXGT 82, de propiedad de su representada al 04 de julio de 2019, donde constan los daños causados a las puertas delantera y trasera del lado izquierdo. b) Parte de Carabineros fechado el 04 de julio de 2019 dando cuenta de los daños referidos precedentemente. c) Tres fotografías, agregadas a fojas 15, las que muestran los citados daños. d) Sentencia de fojas 23 a 25, en la cual se condenó al demandado Henry Gabriel Challapa Chambilla por no respetar el signo “Ceda el Paso” existente en la intersección de las calles Robinson Rojas con Mejillones de esta ciudad, causando daños. e) Declaración del conductor Marco Antonio Arriagada Rojas, a fojas 6, en la cual señala que los daños fueron ocasionados en el costado izquierdo, los que avalúa e

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Arica, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos autos en apelación por la parte demandante representada por la abogada señora Sandra Negretti Castro, en contra de la sentencia dictada el catorce de febre

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