SIN INFORMACION

VELASCO/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de doña Marjory Josefina de los Ángeles Velasco Blanco, Subprefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por la señora Ministra doña Izkia Jasvin Siches Pasten y en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el señor Jorge Andrés Bermúdez Soto, por privar de manera ilegal y arbitraria a la recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional, vulnerando con ello lo previsto en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio constitucional señalando la recurrente fue funcionaria activa de la Policía de Investigaciones de Chile y sirvió en la institución por 29 años, donde alcanzó el cargo de Subprefecto grado 7°, quien por

Fundamentos

motivos personales solicitó cursar su retiro temporal voluntario, el que le fue concedido a contar del 01 de diciembre de 2021, a través del Decreto Exento RA 280/1738/2021 del 15 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría del Interior.. Agrega que la recurrente cuenta con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de diciembre de 2021, siendo en el mes de marzo de este año el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndole entonces a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), comenzar a pagar la pensión de retiro, como también percibir por parte de institución policial su desahucio. Sin embargo, habiéndose vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en que debía pagársele su desahucio conjuntamente con su pensión de retiro, el 01 de abril de 2022, aquello no se concretó, tomando contacto la recurrente con la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde no recibió respuesta concreta de la actual tramitación administrativa y estado de su carpeta, desconociendo si su expediente de retiro ya está en condiciones de ser finiquitado, contando para ello con la respectiva Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República. Indica que la situación descrita le ha ocasionado un importante menoscabo económico, además de encontrarse desprotegida frente a cualquier contingencia que afecte su salud y a la de su hija de 8 años, pues no figura como imponente de Dipreca, cuya desafectación se produjo en forma automática al cumplirse el plazo descrito en el referido artículo 124. Alude en este punto a diversos Dictámenes de la Contraloría General de la República, en que se ha precisado que el beneficio prescrito en el artículo 124, está destinado a solventar la subsistencia del interesado desde el instante que debe alejarse de la institución al ponerse término a sus labores y hasta el momento en que comience a percibir realmente su pensión, vale decir, su objetivo es evitar que las personas se vean privadas de recibir rentas mientras tramitan el respectivo expediente jubilatorio, debiendo efectuarse el pago de la pensión de retiro a contar del cumplimiento del referido plazo. Afirma que conforme al referido artículo 124, la Administración tiene una obligación específica y con un plazo determinado, cual es, el pago de la pensión una vez transcurridos los primeros 4 meses desde que la situación de retiro se hizo efectiva, y en este caso, la dilación excesiva en la conclusión del trámite infringe lo dispuesto en la norma señalada y en los artículos 5 y 8 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de doña Marjory Josefina de los Ángeles Velasco Blanco, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 1418-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de doña Marjory Josefina de los Ángeles Velasco Blanco, Subprefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por la seño

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