SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/VERA

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO

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Hechos

Visto: Primero: Que la reclamada ha deducido incidente de abandono del procedimiento, fundado en que la última gestión útil es la dictación de la resolución que recibió el reclamo a prueba el 18 de junio de 2021, notificada el 2 de julio de 2021. Que, solo el 6 de mayo de 2022 el actor pide la reanudación del término de prueba, accediendo la Corte el 9 de mayo y notificándose tal resolución el 31 de mayo del año 2022. Se solicita la reanudación a más de 8 meses de cesar el estado de excepción constitucional de catástrofe. Agrega que concurren en la especie los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; que dicha institución es aplicable al caso de autos y solicita se acoja el incidente, con costas. Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, la actora solicita el rechazo de la incidencia. Alude a la dificultad para conseguir determinada probanza, debiendo recurrir incluso a la ley de transparencia. Expresa que la notificación a las partes de la resolución interlocutoria que reanuda el término probatorio no puede ser considerada inocua o inútil, toda vez que sin ella el término probatorio no podría haber empezado a correr, luego de la interrupción de los plazos fijada por la Ley 21.226, rectificada y complementada por la Ley 21.379, y tal notificación a las partes no puede ser considerada como de aquellas que deba ser notificada en el plazo fatal de seis meses, sanción que en modo alguno contempla la regulación normativa del proceso civil. Además, renuncia al término probatorio fijado por esta Iltma. Corte, sin perjuicio de ejercer su derecho a rendir prueba instrumental conforme lo dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 207 del mismo texto legal. Tercero: Que, consta en la causa que el 18 de junio 2021 se recibió el reclamo a prueba, suspendiéndose el término probatorio. La mentada resolución se notificó el 2 de julio 2021. Con fecha 6 de mayo de 2022 la reclamante pide reanudación del término probatorio;

Fundamentos

motivos plausibles para litigar y, en consecuencia,

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de abandono del procedimiento, sin costas , por estimar que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en estos autos. Anótese. Al escrito de folio 30 “Medios de prueba que señala”: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. La firma de la Ministra (s) Sra. Alvial no se registra por razones informáticas. N° Contencioso Administrativo-4-2021.

Texto Completo (Preview)

wgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 28 “Evacua traslado”: A lo principal: Por evacuado el traslado. Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase presente lo que en derecho corresponda Al segundo otrosí: Por acompañado. Resolviendo derechamente a folio 25 “Abandono procedimiento o acción”: Visto: Primero: Que la reclamada ha d

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