SIN INFORMACION

HERRERA HERRERA FLAVIO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICINAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Galo Muñoz Velozo, egresado de derecho, y Andrea García Cartes, abogada, en favor del condenado Flavio Andrés Herrera Herrera, quienes interponen acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Fundando el recurso, exponen que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena, cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y que, por sus calificaciones de conducta, fue postulado en el último proceso de libertad condicional. Sin embargo, la Comisión recurrida rechazó su postulación, debido a su informe psicosocial. Argumentan que la resolución emitida por la Comisión es ilegal y arbitraria, por no respetar la normativa vigente sobre libertad condicional y por contravenir lo dispuesto en la ley N°19.880, al carecer de fundamentos. En efecto, señalan que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su período de reclusión, y que permiten visualizar un cambio en la conducta hacia una tendencia pro social. Adicionalmente, sostienen que el informe presenta problemas de fundamentación y no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social. Solicitan que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que informa el Ministro don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de catorce de abril pasado, se rechazó por unanimidad, conceder el beneficio impetrado respecto del amparado. Al efecto, transcribe el

Fundamentos

fundamentos fueron los siguientes: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que sin perjuicio que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, se advierte una tendencia hacia la minimización y justificación de conductas disruptivas, con una tendencia generalizada a externalizar su responsabilidad, lo que se advierte como transversal incluso en distintos tipos de delito, implicando ello una actuación a partir de un esquema. Habiendo tenido también en consideración esta Comisión, que el interno mantiene factores de riesgo que son críticos desde la perspectiva de abordar un plan de intervención, siendo necesario un trabajo desde el cuestionamiento a la asociación a pares criminógenos; a la permeabilidad frente a las demandas externas y principalmente la toma de responsabilidad por parte del privado libertad, ya que este último no cuenta con un trabajo introspectivo que le permita abordar el beneficio en forma adecuada, además de la circunstancia de haber quebrantado anteriormente el beneficio de la libertad condicional, con la nueva comisión delictual, por la que está actualmente cumpliendo”. Concluye que por dichas razones, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que se acompañó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación al proceso de Libertad Condicional”, en que se indica que el amparado tiene 33 años, mantiene un mediano compromiso delictual, se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1.035 días por revocación de libertad condicional, con fecha de inicio el 19 de noviembre de 2020, su fecha de término corresponde al 19 de septiembre de 2023, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo cumplió el 20 de abril de 2022. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios, registra una falta al régimen interno y que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Flavio Andrés Herrera Herrera y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2226-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Galo Muñoz Velozo, egresado de derecho, y Andrea García Cartes, abogada, en favor del condenado Flavio Andrés Herrera Herrera, quienes interponen acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber i

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