JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO JOSE HORMAZABAL VIDAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 634-2022, la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de 13 de junio de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Eduardo José Hormazábal Vidal. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por dos delitos de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado por el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en razón de hechos acontecidos el día 12 de junio de 2022. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los aportados por los intervinientes en estrados, se concluye que en esta etapa procesal, se encuentra suficientemente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además –no obstante la declaración de ilegalidad de detención- suficientes elementos para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los mismos, especialmente

Fundamentos

considerando la declaración de las víctimas, de los funcionarios aprehensores y las circunstancias de tiempo y lugar, que lo ubican en las proximidades del sitio del suceso y con especies producto del ilícito, lo que, teniendo presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 132 del Código Procesal Penal, que autoriza expresamente la solicitud de medidas cautelares en casos como el presente, motiva para concluir que se encuentra suficientemente justificada la concurrencia de los requisitos objetivos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) de la misma norma, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, la gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos por los cuales se ha formalizado, tratándose de una persona que registra sentencias condenatorias previas, por delitos contra la propiedad que importan igual o mayor pena y procesos actualmente pendientes, circunstancias que en principio impiden la aplicación de pena sustitutiva en caso de condena, encontrándose además con medidas cautelares decretadas en causas diversas, actualmente vigentes; unido lo anterior a que los antecedentes hechos valer al efecto por la defensa constituyen argumentos de fondo que exigen para su plausibilidad de más y mejores elementos de convicción aun no reunidos en esta etapa de la causa, especialmente en cuanto cuestiona la participación penal del imputado, sus argumentos por ahora no son suficientes para amagar los fundamentos tenidos a la vista para disponer la prisión preventiva. Con lo anterior, es pertinente concluir que la libertad personal de Eduardo José Hormazábal Vidal constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo proporcional y procedente decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, con lo que no cabe sino confirmar la resolución apelada que así lo dispone.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de junio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Eduardo José Hormazábal Vidal. Acordada con el voto en contra del Ministro Ascencio Molina quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo para ello únicamente presente que, habiéndose declarada ilegal la detención del imputado ese solo hecho derrumba cualquier otro elemento que pudiese haber sido considerado para dar por concurrente el requisito material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de tal manera que al no existir presunciones fundadas de participación, no es posible decretar medida cautelar alguna. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-634-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 634-2022, la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de 13 de junio de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Eduardo José Hormazábal Vidal. 2° Que el imputado en esta causa se encuen

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