SIN INFORMACION

TORRES GALDAMES SIMÓN ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor del condenado Simón Andrés Torres Galdames, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Fundando el recurso, expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado, registrando como fecha de inicio de condena el 6 de febrero de 2020, como fecha de término el 7 de febrero de 2023, y su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 7 de febrero de 2022. Refiere que a pesar de cumplir con todos los requisitos y de presentar avances en su proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó concederle el beneficio. Argumenta que la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos legales para su concesión. Añade que resulta arbitrario que la resolución no sopese los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”, y que la resolución carece de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario, pues se realiza un examen meramente formal del requisito N°2 del artículo 3° del Decreto Ley N°321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial, el que tiene un carácter meramente orientador. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que informa el Ministro don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Cond

Fundamentos

fundamentos fueron los siguientes: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que presenta alto compromiso delictual y mediano riesgo de reincidencia. No hace uso de beneficios intrapenitenciarios. Los factores de riesgo reincidencia que presenta el interno se refieren básicamente a pares, aptitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Es un sujeto vulnerable a este grupo; desde los 16 años está influenciado a cometer actos ilícitos, refiere tener amigos y conocidos infractores y no cuenta con amigos o conocidos prosociales que le brinden oportunidades de desarrollo y superación. En cuanto a la actitud y orientación procriminal se puede advertir que mantiene durante la entrevista una tendencia a la minimización, se aleja de las convenciones sociales y no logra una empatía hacia la víctima, evaluando los costos sólo a partir de sufrimiento personal y el de su familia. En cuanto al subcomponente patrón antisocial es un aspecto para trabajar ya que viene a evidenciar la tendencia a favor del delito y a su estilo de vida disfuncional. Se encuentra en una fase de precontemplación, por cuanto no visualiza las consecuencias negativas en su operar desde el ambiente contracultural. Aun no hay nada que cambiar para él. Marcada internalización de contracultura desde la adolescencia y deja entrever falta de reflexión sobre los mismos lo cual favorece al estancamiento de su proceso. Conciencia frente al delito no se encuentra presente, sujeto que no asume las responsabilidades de los hechos por los cuales se encuentra cumpliendo condena, como tampoco logra identificar situaciones de riesgo. Conciencia frente al daño ocasionado no se encuentra presente, con la necesidad de enfrentarlos y resignificarlos. Su disposición al cambio, no se encuentra presente, manifiesta una necesidad de cambio, pero la internalización contracultural no lo deja pensar desde lo socialmente aceptado. Los aspectos antes mencionados, demuestran por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse ade

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Simón Andrés Torres Galdames y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2347-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor del condenado Simón Andrés Torres Galdames, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido és

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