JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALERA DE TANGO

JAVIER ANDRES JARA DE LA FUENTE CON COMERCIAL CASTRO S.A.

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando trigésimo segundo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que las partes de esta causa, dedujeron respectivos recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva que, condenó a la denunciada y demandada Comercial Castro S.A., al pago de una multa de 75 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a lo dispuesto en los artículos 3º c), 12 y 24 de la Ley Nº 19.496; asimismo, rechazó la demanda civil interpuesta en su contra por don Javier Jara de la Fuente, pero condenó a la primera, al pago de las costas. Segundo: Que el recurso deducido por la denunciada, solicita se revoque en aquella parte que la sancionó a la multa indicada, y que en su lugar, se le absuelva de la falta que se le atribuye. Expresa, al efecto, que la decisión en alzada se excedió al recalificar los hechos que la denunciante encuadró en el literal d) y e) del artículo 3º de la Ley Nº 19.496, al considerarlos configurativos de la infracción del literal c) de dicho texto, consistente en “no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios”, lo que a su juicio es improcedente, pues, el hecho acreditado, consistente en la demora de atención del denunciante por 5 a 7 minutos, no puede constituir dicha figura, y que además, el texto legal de la materia, tampoco define lo que significa discriminación arbitraria, y que a la luz de lo que se ha entendido a partir de la norma constitucional y de la Ley Nº 20.609, tampoco es posible que la conducta establecida, pueda calificarse de dicha manera, máxime, que, como consta de autos, no se le negó la atención, sino que sólo debió esperar a la cajera mientras realizaba otra función, pudiendo realizar su compra. Añade, por otro lado, la falta de personal de atención que de manera general, han afectado a los comercios como consecuencia de la pandemia, razón por la cual solicita se le absuelva de la infracción cuya comisión se le imputa y de las costas, y en subsidio, se rebaje la multa impuesta a una Unidad Tributaria Mensual. Tercero: Que, por su parte, la demandante apela en lo relativo a la acción civil que fue desestimada, señalando que si bien concuerda en la conclusión condenatoria, manifiesta una divergencia en la apreciación que del daño hizo el tribunal de primer grado, pues, no obstante haberse reconocido la responsabilidad infraccional de la demandada, se descartó la demostración de la concurrencia de daño moral que se aleg Manifiesta que icho aspecto. estim haberse reconocido la responsabilidad la pandemiaional y de la Ley Nº 20.609, tampoco es posó, y consecuencialmente se desestimó la demanda en dicho aspecto. Al respecto, manifiesta que conforme lo ha indicado la jurisprudencia, el daño moral, al tratarse de una noción subjetiva que dice relación con un menoscabo espiritual, no es susceptible de prueba objetiva, sino que es posible presumirla a partir de la molestia, aflicción y dolor que ciertos hechos pueden provocar, que es lo que sucede en l

Fallo

fallo en la parte que desestimó la demanda civil, y en su lugar se condene a la demandada al pago de una indemnización por daño moral en la suma que indica. Cuarto: Que el presente proceso, se inició mediante denuncia y demanda deducida por infracción a la Ley Nº 19.496. Se relata en dicho libelo, que el 27 de mayo de 2021, en circunstancias que el actor se encontraba en el local comercial de la demandada, a fin de adquirir una serie de productos, y ya en caja, la funcionaria que se desempeña en dicho lugar le comunica que debía esperar, levantándose del lugar y desplazándose a otro dentro del establecimiento. Después de 10 minutos, señala que la funcionaria volvió, pero sin atenderlo ni reanudar sus labores, por lo que le pidió que hiciera el cobro de los productos que pretendía llevar, pero, explica, le respondió de modo displicente y mal educado, por lo que pidió hablar con su superior, quien se acercó y le manifestó que no lo escucharía, porque no le agradaba su tono de voz, y al señalarle que se comunicaría con la Gerencia, su interlocutor se molestó aún más, y lo desafió a pelear; ello, conforme expresa, configuraría la infracción a los literales d) y e) del artículo 3º de la Ley Nº 19.496, que consagran como derechos básicos de los consumidores, respectivamente: la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles; y, el derecho a la reparación e indemnización adecuada y

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San Miguel, a veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando trigésimo segundo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que las partes de esta causa, dedujeron respectivos recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva que, condenó a la denunciada y demandada Comercial Castro S.A., a

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