SIN INFORMACION

PATRICIO JOEL ORTIZ ZENTENO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, don Manuel Alejandro Carvajal Díaz, abogado, deduce recurso de amparo en favor del condenado PATRICIO JOEL ORTIZ ZENTENO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que por resolución N°239-2022 de fecha 12 de abril de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que la decisión recurrida afecta directamente la libertad personal de su representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política del Estado de Chile, es por ello solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Expone, en síntesis, que en atención a que el amparado cumple todos los requisitos legales fue postulado a la comisión para optar a la libertad condicional del primer semestre del año 2022, pero que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un alto riesgo de reincidencia y que si bien, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado y un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción, indicando que el amparado se encuentra capacitado en el área laboral de pintura de automóviles y está formalizado como trabajador independiente desde el año 2016 en los rubros de textil y trabajos en cuero; en el ámbito educacional el interno obtuvo su Licenciatura de la Enseñanza Media, además de aprobar diversos talleres que enuncia. Indica que el interno se encuentra en un módulo de alto compromiso delictual, pese a ello, igualmente ha podido generar avances que lo distinguen del resto de la población penal, destacándose c

Fundamentos

considerando la realidad del sistema penitenciario, por cuanto lograr trabajar dentro del recinto penitenciario y regularizar cursos de capacitación y estudios, lo que manifiesta inequívocamente que sí es un progreso para su reinserción social. Respecto a que no presenta conciencia por la gravedad del delito ni el daño producido. Da cuenta de aspectos relevantes en relación con el proceso de reinserción social del interno que constan en informe psicosocial elaborado por la profesional doña Elvia Guzmán, el cual transcribe y que en síntesis establece, respecto de la trayectoria escolar, aprobó la enseñanza media en el Liceo técnico profesional corazón, aprobando cursos de capacitación en el área textil y de artesanía, lo que le ha permitido trabajar en forma independiente dentro del recinto penal. Su círculo familiar se encuentra conformado por sus dos hijas y sus respectivos núcleos familiares, contando con una habitación disponible para recibirlo en la casa de una de estas hijas. En el área laboral Presenta diferentes aptitudes y trabajos no formales realizados de manera anterior a la privación de libertad los cuales fueron realizados junto a su entorno familiar cercano y pretende desarrollar un emprendimiento familiar comercial con el fin de reinsertarse laboralmente en un ambiente totalmente reglado y normado por la sociedad. Se concluye que el interno “cumple con los criterios de personalidad que evidencian equilibrio. Cuenta con defensas sanas, sentimiento de adecuación, confianza en sí mismo, aunque puede trabajar al respecto; preferentemente sabe afrontar los problemas sin exponerse a riesgos innecesarios, realiza adecuado manejo de conflictos y control de agresión y capacidad de prever. Mantiene relaciones interpersonales sanas y se integra a la sociedad adecuadamente. Expresa claramente sus opiniones y sentimientos. Es propositivo, imaginativo y creativo. Por lo que se concluye que Patricio Joel presenta los recursos personales necesarios para ser reinsertado a la sociedad. Su familia será un factor importante de apoyo y contención.” Estima que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, infringiendo la propia normativa que regula la concesión del beneficio, ya que el informe de Postulación Psicosocial no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2° n° 3 del decreto ley 321 en orden a ser elaborado por un equipo profesional del área técnica de gendarmería de chile, de los destinados al servicio de reinserción social en el caso de la administración concesionada. Indica que existe una infracción del artículo 1° inciso 1° del DL 321 en atención a que la comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado. Además alega arbitrariedad al indicar infracción a las disposiciones del D.S. 338 de 2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e infracción a las disposiciones internacionales sobre la materia reconocidas por Chile. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión

Texto Completo (Preview)

Patricio Joel, Ortiz Zenteno Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 246-2022.- La Serena, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, don Manuel Alejandro Carvajal Díaz, abogado, deduce recurso de amparo en favor del condenado PATRICIO JOEL ORTIZ ZENTENO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que por resolución N°2

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