OLGUIN BULOCO JOSE HECTOR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado José Héctor Olguín Buloco, (o Bucolo), quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Fundando el recurso, expone que el amparado cumple una pena de 9 años por el delito de lesiones graves gravísimas, registrando como fecha de inicio de condena el 30 de noviembre de 2017, como fecha de término de ésta, el 30 de noviembre de 2026, y cuyo tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se verificó el 30 de mayo de 2022. Añade que en los últimos seis bimestres su conducta fue calificada como “muy buena”, por lo que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Sin embargo, su postulación fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, decisión que se fundó en la existencia de factores de riesgo de reincidencia, plasmados en el informe psicosocial respectivo, que desaconsejaban otorgarle el beneficio. Sostiene que de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Al respecto, destaca que en el plano laboral, se encuentra trabajando como mozo en la unidad penal; en el ámbito educacional, el amparado se encuentra eximido, ya que terminó su educación media en su país de origen; y manifiesta que en el evento que se le conceda la libertad condicional, viviría en el domicilio de una familia amiga que se encuentra apoyándolo en su proceso de reinserción social. Argumenta que el informe psicosocial tiene un carácter orientador, y estima que la decisión emitida por la
Fundamentos
fundamentos fueron los siguientes: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de nacionalidad Argentina que fue extraditado a nuestro país. Mantiene un nivel alto de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas de Educación y empleo, consumo de alcohol y drogas y patrón antisocial. Es reincidente legal y criminológico. No cuenta con redes de apoyo en Chile que le brinden respaldo afectivo y económico. Respecto a su motivación al cambio, se encuentra en etapa contemplativa, con un discurso aún ambivalente. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye que por dichas razones, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que se acompañó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación al proceso de Libertad Condicional”, en que se indica que el amparado tiene 36 años, mantiene un alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una condena de 9 años por el delito de lesiones graves gravísimas, con fecha de inicio el 30 de noviembre de 2017, su fecha de término corresponde al 30 de noviembre de 2026, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo cumplió el 30 de mayo de 2022. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios, registra una falta al régimen interno y que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña además el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis global del proceso de reinserción del postulante” señala que en la evaluación con instrumento IGI practicada el 10 de marzo de 2022, mantiene un alto nivel de riesgo de reincidencia, manteniendo necesidades en las variables d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de José Héctor Olguín Buloco (o Bucolo), y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2220-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado José Héctor Olguín Buloco, (o Bucolo), quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por habe
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