LEAL/DOM DE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece don Juan Cristóbal Valdivia González, abogado en representación de don Walter Timoteo Leal Alarcón, técnico jurídico, CI N° 15.547.326-6, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Valdivia, rol único tributario número 69.200.100-1, representada legalmente por su Alcaldesa doña Carla Andrea Atmann Fecci, ambas domiciliadas en calle Independencia N°455, Valdivia y en contra del Contralor Regional De Los Ríos, Alejandro Riquelme Montecinos, ambos domiciliados en calle Yungay N°711, Valdivia; por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Dictamen N°E201234/2022, emitido por la Contraloría Regional de Los Ríos, el cual ratifica el actuar de la Municipalidad de Valdivia, la que mediante Decreto Alcaldicio Decreto Exento Nº 6476/2021, de fecha 25 de noviembre del año 2021, dispone la no renovación de su contrata para el año 2022, lo que atenta contra sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 2, 3 inciso 5° y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que con fecha 11 de junio de 2018, ingresó en calidad jurídica Honorarios y así sucesivamente hasta el día 1 de enero de 2021, año que fue contratado en el cargo profesional grado 12° de la EMS en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, como encargado de la unidad de comodatos, prolongándose su vinculación por 3 años y 6 meses. Describe que con fecha 26 de noviembre del año 2021, se notifica a su representado el Decreto Exento Nº 6476, de fecha 25 de noviembre de 2021, suscrito por la Alcaldesa de Valdivia, Sra. Carla Andrea Amtmann Fecci, que decreta la no renovación de la contrata de su representado, respecto de la cual interpone recurso de reposición con fecha 2 de diciembre, no siendo resuelto por dicha autoridad, solicitando posteriormente se certifique aquél hecho, operando el silencio administrativo negativo. Lo anterior, le permitió recurrir para ante el Contralor Regional de Los Ríos, de confor
Fundamentos
considerando que el vínculo laboral del recurrente solo se extendió por un año calendario, éste no alcanzó a computar ninguna renovación anual, lo que impidió reconocer la confianza legítima que se reclamaba y, dado que la relación estatutaria no alcanzó la suficiente continuidad y extensión para originar la legítima expectativa que ésta sería renovada, se concluye que el término de su contrata se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en su designación, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 2°, inciso tercero, de la ley N° 18.883. En consecuencia, se desestimó la mencionada reclamación por medio del oficio que ahora se impugna, concluyendo que el cese de su vínculo contractual con el municipio se verificó por la llegada del plazo, previsto en el artículo 2°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, esto es, el 31 de diciembre de 2021, pues a su respecto no se configuró el principio de la confianza legítima que alegaba. Menciona que el oficio recurrido no es arbitrario, toda vez que las conclusiones en que se sustenta no derivan de un mero capricho o arbitrio, sino que constituyen el resultado de un estudio acabado de los antecedentes en torno a la situación planteada, de la interpretación de la normativa y jurisprudencia vigente sobre la no renovación del personal a contrata, manifestada, entre otros, en el dictamen No E156769, de 2021, respecto del principio de confianza legítima, y en el ejercicio de una actuación legítima del organismo Contralor, llevada a cabo en uso de sus facultades y dentro del marco jurídico que reglamenta sus atribuciones, dando lugar a un pronunciamiento motivado en derecho por parte de este ente de control, ante una solicitud efectuada por el propio actor. Así, el hecho que el actor no haya obtenido una decisión favorable mediante el ejercicio de la vía administrativa, no transforma dicha decisión en arbitraria. Explica el citado dictamen N° E156769, de 2021 y refiere que el oficio impugnado aclaró al señor Leal Alarcón que el tiempo durante el cual prestó servicios al municipio como servidor a honorarios, desde el 11 de junio de 2018 al 31 de diciembre de 2020, no era útil para la determinación de la extensión del vínculo estatutario y su eventual protección por la confianza legítima. Como a su vez justifica su actuar respecto del Dictamen N° 16.512, de 2018. Sin embargo, las normas de las leyes de presupuestos solo afectan a las municipalidades cuando el legislador expresamente ha querido hacer extensiva su aplicación, tal como lo ha reconocido su representado en los dictámenes N°s 37.911, de 2013, y 94.710, de 2014, lo que no ocurre en el presente caso, concluye que el señor Leal Alarcón no ha acreditado la vulneración al derecho de igualdad ante la ley, el cual ha sido, por lo demás, estrictamente respetado por el órgano fiscalizador, quien se ha limitado a aplicar la jurisprudencia administrativa existente en la materia, al igual que en otros casos. Finalmente el recur
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en artículo 19 N° 2 y 24, en relación al artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Ley 19.880 y Ley 18.883, se declara que: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso, deducida por la Municipalidad de Valdivia. II. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la Contraloría Regional de los Ríos. III. Que se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Walter Timoteo Leal Alarcón, en contra de la Ilustre Municipalidad De Valdivia y Contraloría Regional De Los Ríos. Redactada por Ministra Interina Alondra Castro Jiménez Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3315-2022.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos Comparece don Juan Cristóbal Valdivia González, abogado en representación de don Walter Timoteo Leal Alarcón, técnico jurídico, CI N° 15.547.326-6, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Valdivia, rol único tributario número 69.200.100-1, representada legalmente por su Alcaldesa doña
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