GERARDO CARRILLO OLIVA C/ ALCALDE DE PAILLACO
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece GERARDO ADOLFO CARRILLO OLIVA, empleado municipal, con domicilio en Villa Los Notros, Rio Backer N°200, Osorno, C I N°14.096.990-7, quien deduce acción de protección en contra de la I Municipalidad de Paillaco, Corporación de Derecho Público, RUT N°69.200.900-2, representada legalmente por su alcalde, Miguel Angel Carrasco García, ambos con domicilio en la ciudad de Paillaco, calle Vicuña Mackenna N°340, específicamente, impugnando el acto administrativo de que da cuenta el Ord. Interno N°182 de fecha 29 de abril de 2022. Expone que desde hace más de siete años a la fecha se desempeña como Asistente de Educación, en la función de Soporte Técnico en el Liceo Rodulfo Amando Phillipi de Paillaco, apoyando anualmente en la confección de tarjetas de identificación de los alumnos, proceso que se realiza en las dependencias de la oficina de documentos y matrículas del establecimiento, a la cual tienen libre acceso los estudiantes. Efectuando tales labores el martes 19 de abril de 2022 una alumna ingresa al lugar, en un momento en que se encontraba solo y absorto, por lo que al verla aparecer se sorprendió ya que no la escuchó ingresar, exclamando de forma natural y coloquial, “hija que alta, tiene porte de modelo”, (mide cerca de 1,8 mts de altura), procediendo inmediatamente después a responder su solicitud relacionada con la entrega de su identificación de almuerzo, retirándose ella del lugar sin mayor comentario o alteración. Sin embargo, con fecha 29 de abril de 2022 se le notifica del Ord Interno N°182, que le sanciona, poniéndole a disposición del DAEM, atendido que se le imputan hechos de suma gravedad, relacionados con una alumna menor de edad y, supuestamente, ocurridos en su lugar de trabajo. Estima un proceder arbitrario e ilegal, que atenta en contra de su dignidad, integridad física y síquica, igualdad en el ejercicio de sus derechos, honra y propiedad, pues se ha resuelto imputarle actos ilícitos, sin un debido proceso (previo, reglado y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que en este caso los hechos que se invocan como transgresores de garantías constitucionales dicen relación con la comunicación efectuada al recurrente mediante Of. Ord. N° 182, por el cual la Dirección del establecimiento educacional le informa que concluyó la indagatoria interna respecto de los hechos denunciados y respecto de los cuales en el punto N°2 del oficio señala lo siguiente: “2. Por lo anteriormente expuesto, se coloca a disposición del DAEM para que realicen las acciones que la normativa exige”. TERCERO: Lo anterior se corrobora con lo expuesto en el punto N°2 del petitorio del recurso, en el que solicita: “…se deje sin efecto tal Ord. Interno N°182 de fecha 29 de abril de 2022, y todo acto consecuencia de este, debiendo reincorporarse al recurrente a sus labores habituales en el Liceo Rodulfo Amando Phillipi de Paillaco”. CUARTO: En ese contexto, de lo informado por la recurrida y los antecedentes allegados al recurso por el propio recurrente, no se vislumbra la existencia de un derecho indubitado, pues de lo expresado en el mencionado oficio, no se aprecia sanción de ninguna índole respecto del actor y, de una lectura acabada del mismo, se desprende que lo informado es que se llevó a cabo indagatoria interna que ¨se coloca a disposición del D.A.E.M. para que realice las acciones que la normativa exige¨. Esto último llevó como resultado la dictación del Decreto Alcaldicio número 1030 de fecha 17 de mayo del 2022, que ordena ¨BREVE INVESTIGACION¨, la que se encuentra pendiente dado las ausencias por licencias médicas presentadas por el recurrente, manteniendo en todo caso hasta la fecha su vínculo laboral vigente con la Municipalidad de Paillaco, y no habiendo variado sus funciones, ni lugar de trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Gerardo Adolfo Carrillo Oliva, en contra de la I. Municipalidad de Paillaco. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Alondra Castro Jiménez. N°Protección-3856-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece GERARDO ADOLFO CARRILLO OLIVA, empleado municipal, con domicilio en Villa Los Notros, Rio Backer N°200, Osorno, C I N°14.096.990-7, quien deduce acción de protección en contra de la I Municipalidad de Paillaco, Corporación de Derecho Público, RUT N°69.200.900-2, representada legalmente por su alcalde, Miguel An
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