JAIME PATRICIO FLORES MAUREIRA C/ LAURA VERONICA ROJAS BERRIOS
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido que se dictó sentencia absolutoria en la causa, con fecha diez de junio de dos mil veintidós, por lo que desapareció el fundamento de las medidas decretadas el ocho de abril de dos mil diecinueve, y por cuanto, además, no existe perjuicio para el querellante, toda vez que casi la totalidad de las medidas cautelares reales decretadas que en este juicio se dictaron, se mantienen en el juicio civil sobre nulidad de mandato, seguido entre las partes, y atendido lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y en su lugar se declara que se alzan las medidas cautelares reales decretadas el ocho de abril de dos mil diecinueve, y que son las siguientes: 1.-Medida prevista en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prohibición de celebrar actos y contratos sobre: 1.1.- Casa habitación ubicada en calle República de Cuba 1448, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 32439, número 39396 del año 1983, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 1.2.- Local comercial ubicado en Avenida Providencia 1324, local número 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 46976, número 60298 del año 1981, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 1.3.- Local comercial ubicado en Avenida Providencia 1324, local número 12, comuna de Providencia, región Metropolitana. Inscrito a fojas 47150, número 71451 del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 1.4.- Local comercial ubicado en calle Monjitas 620, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 6247, número 8820 del año 1971, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 1.5.- Local comercial ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1878, local número 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 47751, número 71453 del año 2013, del Conservador de Bien
Fallo
se declara que se alzan las medidas cautelares reales decretadas el ocho de abril de dos mil diecinueve, y que son las siguientes: 1.-Medida prevista en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prohibición de celebrar actos y contratos sobre: 1.1.- Casa habitación ubicada en calle República de Cuba 1448, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 32439, número 39396 del año 1983, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 1.2.- Local comercial ubicado en Avenida Providencia 1324, local número 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 46976, número 60298 del año 1981, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 1.3.- Local comercial ubicado en Avenida Providencia 1324, local número 12, comuna de Providencia, región Metropolitana. Inscrito a fojas 47150, número 71451 del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 1.4.- Local comercial ubicado en calle Monjitas 620, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 6247, número 8820 del año 1971, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 1.5.- Local comercial ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1878, local número 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 47751, número 71453 del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 1.6.- Departamento habitacional ubicado en Avenida San Martin 160, departamento 44, comuna de Viña del Mar, Quinta Región. Inscrito a fojas 7158, número 8421 del año
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós, siendo las 10:23 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, la Ministro Sra. María del Rosario Lavín Valdés y el abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, para la vista del recurso de apelación deduc
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