SALAZAR/ESPINOSA
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que en autos ha comparecido el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, actuando en representación de Carlos Antonio Salazar Gatica e interpone acción de Protección en contra de don Juan Pablo Espinoza Emblico, doña Dayan Simón Vega y don Whilerm Franz Adolf Josef Von Mayerberger Rojas, en sus calidades de Directores de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, reclamando una serie de actos que califica como ilegales a su representado como miembro de la Junta de Vigilancia y le han impedido participar en el último proceso eleccionario que se llevó a cabo el día 11 de junio de 2022, pidiendo la ilegalidad del acta eleccionario que se llevó a cabo sin permitirle ejercer su derecho a voto y privándolo de ser elegido. 2°) Que la acción de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una medida de tutela urgente, que busca dar un remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufran las personas en el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente; cuestión que queda en evidencia cuando el citado precepto establece que el mencionado arbitrio constitucional es “…sin perjuicio de los demás derechos que (el afectado) pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 3°) Que, de esta manera, es preciso concluir que el libelo de autos no menciona hechos que puedan constituir una vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental y que importen un asunto que pueda ser conocido a través del presente procedimiento cautelar y de urgencia. Lo anterior, pues el reclamo de autos, al incidir en un proceso eleccionario, de conformidad con lo establecido en la Ley 18.593, debe ser conocido por el
Fundamentos
motivos y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en el folio 1 por el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-762-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que en autos ha comparecido el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, actuando en representación de Carlos Antonio Salazar Gatica e interpone acción de Protección en contra de don Juan Pablo Espinoza Emblico, doña Dayan Simón Vega y don Whilerm Franz Adolf Josef Von Mayerberger Rojas, en sus calidades de Directores
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