JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ NN Y OTROS

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Atendido el mérito de autos y lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado las circunstancias tenidas en consideración para decretar y mantener en prisión preventiva a los imputados Esparza Cares y Medina Olivares, como ya lo ha dictaminado esta Corte en las resoluciones de 04 de noviembre de 2021 y 23 de febrero de 2022 en los autos rol Corte 977-2021 y 155-2022, respectivamente. En efecto, está acreditado que los imputados John Claudio Medina Olivares y Marcelo Andres Esparza Cares, en esta causa, integraban un grupo que transportó una gran cantidad de drogas, pasta base, marihuana, anfetaminas y una suma relevante de dinero, en que los precitados encausados participaron en el transporte de la droga, más las penas asignada al delito y su forma de comisión, lo que lleva a estimar que existen antecedentes suficientes para presumir, en forma fundada, que la prisión preventiva de ambos imputados resulta ser, en este caso, proporcional a la naturaleza y entidad del delito por el cual están acusados y la que garantiza aquí de mejor manera la seguridad de la sociedad, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de fecha 20 de junio del año en curso, dictada en causa Rit O-384-2021, en audiencia, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la prisión preventiva por privación total de libertad en sus domicilios, y, en su lugar, se decide mantener la prisión preventiva a los referidos enjuiciados. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en lo que concierne al imputado Esparza Cares, estimando que la necesidad de cautela se satisface a su respecto con la privación de libertad en su casa propuesta por su defensa, teniendo especialmente presente que la imputación efectuada por el Ministerio Público dice

Fallo

se decide mantener la prisión preventiva a los referidos enjuiciados. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en lo que concierne al imputado Esparza Cares, estimando que la necesidad de cautela se satisface a su respecto con la privación de libertad en su casa propuesta por su defensa, teniendo especialmente presente que la imputación efectuada por el Ministerio Público dice relación con el transporte de droga en cantidad desconocida y que este imputado goza de irreprochable conducta anterior. Por otra parte la mencionada ministra concurre a la revocatoria de la resolución apelada, en lo que respecta al imputado Medina Olivares, teniendo únicamente presente que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la cantidad de droga que le fue incautada, el hecho de haber obrado en grupo y la naturaleza y forma de comisión del ilícito por el cual ha sido acusado. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-633-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Atendido el mérito de autos y lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado las circunstancias tenidas en consideración para decretar y mantener en prisión preventiva a los imputados Esparza Cares y Medina Olivares, como ya lo ha dictaminado esta Co

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