ESPINA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
C-5205-2019
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia, dictada en dicho tribunal, en causa R.I.T. I-522-2018, con fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la que en el acápite I de su parte decisoria expresa: “Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por la Comisión Negociadora Sindical en representación del SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS PAE Y PAP VICTOR JARA R.S.U 07.03.0189, SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS PAE Y PAP GLADIS MARIN R.S.U 04.01.0357, SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS SIMADA R.S.U. 09.01.0730, SINDICATO INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS R.S.U 13.11.1436 y SINDICATO DE EMPRESA Y ALIMENTOS JAVIERA CARRERA R.S.U 04.03.0183, en contra de la Resolución N° 813 de fecha 16 de octubre de 2018, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, que acoge parcialmente el recurso de reposición planteado, declarando que los sindicatos interempresas reclamantes que presentaron el proyecto de negociación colectiva cumplen los requisitos establecidos en el artículo 364 inciso segundo del Código del Trabajo para negociar colectivamente con el empleador CONSORCIO MERKEN SPA, debiendo continuar el proceso de negociación colectiva, sin más trámites.” En mérito de la decisión reseñada precedentemente, este tribunal de ejecución resuelve con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, como sigue; “Notifíquese a doña GABRIELA OLAVE RODRIGUEZ, en representación de LA INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, a objeto que en mérito de la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa R.I.T. I-522-2018, proceda a cumplir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia, dictada en dicho tribunal, en causa R.I.T. I-522-2018, con fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la que en el acápite I de su parte decisoria expresa: “Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por la Comisión Negociadora Sindical en representación del SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS PAE Y PAP VICTOR JARA R.S.U 07.03.0189, SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS PAE Y PAP GLADIS MARIN R.S.U 04.01.0357, SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA MANIPULADORAS DE ALIMENTOS SIMADA R.S.U. 09.01.0730, SINDICATO INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS R.S.U 13.11.1436 y SINDICATO DE EMPRESA Y ALIMENTOS JAVIERA CARRERA R.S.U 04.03.0183, en contra de la Resolución N° 813 de fecha 16 de octubre de 2018, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, que acoge parcialmente el recurso de reposición planteado, declarando que los sindicatos interempresas reclamantes que presentaron el proyecto de negociación colectiva cumplen los requisitos establecidos en el artículo 364 inciso segundo del Código del Trabajo para negociar colectivamente con el empleador CONSORCIO MERKEN SPA, debiendo continuar el proceso de negociación colectiva, sin más trámites.” SEGUNDO: Que, la abogada Daniela Allende Muñoz, en representación de la ejecutada Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, se opone a la ejecución alegando la excepción de pago, fundado en que con fecha 14 de junio de 2019, mediante Resolución N° 436 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, se indica que, teniendo a la vista lo resuelto en la sentencia dictada por el tribunal laboral y lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, no hubo pronunciamiento alguno respecto a la validez de los instrumentos colectivos suscritos por el empleador con los sindicatos Interempresa de Manipuladoras PAE y PAP Gladys Marin, RSU N° 04.01.0357 y Sindicato Interempresa Simada, RSU N°09.01.0730, en procesos de negociación colectiva reglada con anterioridad a la dictación de la sentencia de fecha 21 de enero de 2019; ello consecuencia directa del reconocimiento por el Servicio de la voluntad colectiva de las partes y respeto irrestricto al principio de buena fe que debe primar en todo proceso de negociación colectiva. Agrega que, además, el Sindicato Javiera Carrera, RSU 04.03.0183, suscribió contrato colectivo, depositado en la Inspección Oriente con fecha 19 de octubre de 2019. Añade que, de este modo, de la nómina de trabajadores que fue presentada al empleador juntamente con el proyecto de contrato colectivo de fecha 06 de septiembre de 2018, debiesen ser excluidos quienes se encuentren afectos a los referidos instrumentos co
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de pago planteada por la parte ejecutada, en consecuencia, deberá proseguirse con la ejecución a objeto que se cumpla lo ordenado en la sentencia en que se basa el presente juicio, en el sentido de continuar el proceso de Negociación Colectiva, sostenido por la Comisión Negociadora de las Organizaciones Sindicales representada por las demandantes con CONSORCIO MERKEN SPA, para cuyo efecto la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente procederá a otorgar un Ministro de Fe, como se ha expresado en el fundamento Séptimo de este fallo, que en lo pertinente se da por reproducido. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutada, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar, lo que se aprecia y colige del mérito de los antecedentes de autos. Regístrese y Notifíquese por corrreo electrónico a las partes.. RIT: C-5205-2019 RUC: 18- 4-0141822-5 MLGTRXBWLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Pronunciada por don Rubén Orlando Riveros Vargas, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Labo
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil trece. VISTOS: Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia, dictada en dicho tribunal, en causa R.I.T. I-522-20
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