PIZARRO/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece César Pizarro Pizarro, RUN N° 14.187.226-5, a favor del condenado Marco Antonio Sandoval Pozo, C.I: 18.426.590-7, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, e interpuso recurso de amparo constitucional en su favor, en contra de Gendarmería de Chile. Explica que el condenado cumple una condena de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y desde el inicio de su condena ha sufrido agresiones y problemas con las demás personas privadas de libertad, le han robado sus pertenencias y lo han expulsado de varias dependencias por las cárceles que ha pasado: Colina 2, Valdivia y Arica, donde nuevamente es amenazado de muerte. Indica que solicitó ser trasladado a los penales de San Felipe y Colina 1, pero la recurrida indicó que no existe disponibilidad, ofreciendo como alternativa Valparaíso, cárcel que rechaza el interno. Alude además a los problemas que ocasiona su desarraigo familiar, por mantener residencia en la Región Metropolitana, generando un gran costo económico a la familia con los gastos en pasajes y/o él envío de encomiendas Pide amparo, indicando que el condenado plantea la posibilidad de ser trasladado a Casablanca o Puente Alto. Informando, la Directora Regional de Gendarmería de Chile, expuso que el interno se encuentra cumpliendo condena por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, iniciando la misma el 3 de noviembre de 2020, la que tiene como fecha de término el 4 de noviembre de 2023, interna de alto compromiso delictual, recluida en el Centro Penitenciario de esta ciudad. Refiere que fue trasladado desde el C.P. de Valdivia por resolución de 19 de abril de 2022 del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, a solicitud de dicha Dirección Regional, por medidas de seguridad personal y segmentación agotada. Destaca que en la misma se tuvo en consideración la declaración del recluso, quien señaló querer ser trasladado a Arica,
Fundamentos
considerando que mantiene un corto saldo de condena y buena conducta. Refiere que en cuento a la petición de traslado, y como se informó al tenor de un recurso de amparo que presentó su defensa en el Juzgado de Garantía de Colina, resulta inconveniente su traslado a Los Andes o San Felipe, por ser recintos con medianas condiciones de seguridad, como asimismo a Colina 1, que exige dos bimestres de buena o muy buena conducta, requisito que él no reúne, por lo que se propuso su traslado a Valparaíso, unidad acorde con sus características. Citando la normativa pertinente del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aludiendo a que el traslado de un condenado es de competencia del nivel central, Subdirector Operativo, o del Director Nacional en cuanto a organización interna de los establecimientos penitenciarios, y destacando que el traslado del recurrente lo fue por razones de seguridad, que no requiere recabar el consentimiento del interno, y que además, la permanencia del penado en el establecimiento cercano a su residencia no es una exigencia legal imperativa, desde que deben atenderse circunstancias superiores a sus intereses individuales, estima que no se ha vulnerado su garantía de libertad, seguridad, vida o integridad, por lo que pidió el rechazo del recurso. Se acompañaron fichas de clasificación del penado y restantes antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Por su parte, el artículo 6° del mismo cuerpo legal, que establece las obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en su numeral 12 dispone: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.”. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, en su artículo 28 establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a gara
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado Marco Antonio Sandoval Pozo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 237-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece César Pizarro Pizarro, RUN N° 14.187.226-5, a favor del condenado Marco Antonio Sandoval Pozo, C.I: 18.426.590-7, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, e interpuso recurso de amparo constitucional en su favor, en contra de Gendarmería de Chile. Explica que el condenado cumple una condena de
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