JAIME ENRIQUE RAMOS CAÑETE CON LABORATORIO PASTEUR S.A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) En autos RIT 279-2021, caratulados “RAMOS CAÑETE, Jaime Enrique con LABORATORIOS PASTEUR S.A.”, se dictó por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Eliecer Cayul Gallegos, la sentencia de 15 de marzo de 2022, que resolvió lo siguiente: “I).- Que, SE RECHAZA, la excepción de caducidad opuesta por la demandada en contra de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. II).- Que, SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta y demanda por daño moral incoada por don JAIME ENRIQUE RAMOS CAÑETE, en contra de LABORATORIO PASTEUR, representado por don Roberto Vega Fernández, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, en todas sus partes, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. III).- Que, HA LUGAR a la demanda subsidiaria por despido improcedente interpuesta por el actor en contra de su ex empleadora, en consecuencia se declara que el despido de que fuera objeto el actor el 26 de mayo de 2021 es improcedente, y en consecuencia se ordena a la demandada pagar la suma de $1.382.288 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, correspondiente a 5 años más fracción superior a 6 meses. IV).- Que, la suma ordenada pagar lo será con los intereses y reajustes legales correspondientes. VI).- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en la acción por despido improcedente, fijando las personales en la suma de $500.000.”; 2°) Contra dicha sentencia, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando 2 causales de impugnación, la segunda en subsidio de la primera, a saber: a) La del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando que en la especie se vulneró el artículo 493 del Código del Trabajo; b) la del artículo 478 letra b) del mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente se dirá que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente, la carga procesal de señalar la forma en que concurre el vicio, como ello influye sustancialmente en la decisión que se impugna y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal, debiendo tenerse presente que mediante este arbitrio se ataca la validez de un
Fallo
se declara que el despido de que fuera objeto el actor el 26 de mayo de 2021 es improcedente, y en consecuencia se ordena a la demandada pagar la suma de $1.382.288 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, correspondiente a 5 años más fracción superior a 6 meses. IV).- Que, la suma ordenada pagar lo será con los intereses y reajustes legales correspondientes. VI).- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en la acción por despido improcedente, fijando las personales en la suma de $500.000.”; 2°) Contra dicha sentencia, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando 2 causales de impugnación, la segunda en subsidio de la primera, a saber: a) La del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando que en la especie se vulneró el artículo 493 del Código del Trabajo; b) la del artículo 478 letra b) del mismo texto, es decir, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 3°) Enviados los antecedentes a esta Corte para el conocimiento del recurso, éste fue declarado admisible, procediéndose a su vista en la audiencia del 16 de junio último, con la intervención de los apoderados bogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente se dirá
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Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintidós.- VISTO: 1°) En autos RIT 279-2021, caratulados “RAMOS CAÑETE, Jaime Enrique con LABORATORIOS PASTEUR S.A.”, se dictó por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Eliecer Cayul Gallegos, la sentencia de 15 de marzo de 2022, que resolvió lo siguiente: “I).- Que, SE RECHAZA, la excepción de caducidad opuesta por la demandad
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