SIN INFORMACION

FRANCISCO VIVANCO SEPULVEDA CONTRA DAVID LOPEZ OYARCE, CORONEL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece FRANCISCO SEBASTIÁN VIVANCO SEPÚLVEDA, quien interpone acción de Protección en contra de don David Alejandro López Oyarce, Coronel de Carabineros, en virtud de la dictación de la Resolución Exenta Nº 420, de fecha 14 de abril del año 2022, dictada en su calidad de Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Chile Ñuble N° 17. Refiere, y como fundamento de su acción constitucional, que el día 14 de abril del 2022, sin haber sido citado a declarar en alguna investigación y sin tener ningún antecedente respecto a los hechos que se investigan, fue sorpresivamente dado de baja de la Institución recurrida, basado en una consulta que realiza la Policía de investigaciones de Chile, específicamente la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de Quillón, por medio del oficio N° 107 de fecha 08.04.2022, mediante el cual consulta si él y otro funcionario pertenecían a Carabineros de Chile y a que dotación, señalando en el mismo documento que la consulta se realizaba en el contexto de una orden de investigar Oficio N° '81192322 y RUC 2110033901 -0 dispuesta por la Fiscalía Local de Yungay, que indaga una denuncia de fecha 29 de julio de 2021 ante el Tribunal de Garantía por el delito de Estupro y por promover o facilitar prostitución de menores. Hace presente que en aquella investigación aún no ha prestado declaración, no tiene medidas cautelares ni se le ha formulado cargo alguno, no tiene ningún tipo participación en hechos punibles objeto de la investigación penal ni como autor, cómplice o encubridor. Menos aún, la tiene, desde el ámbito administrativo disciplinario, por alguna acción u omisión, ya que su comportamiento ha sido siempre ejemplar, su hoja de vida intachable y la evaluación de su desempeño profesional es óptimo respecto de su calidad de funcionario de Carabineros de Chile. Estima que la decisión de la recurrida es ilegal, toda vez que, a su juicio, transgrede lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento N°8, ya que la culpabilid

Fundamentos

Considerando N° 2, párrafo 3). “Luego, a la luz de los antecedentes se hace evidente la responsabilidad de los aludidos PNI en los hechos informados…”. Dicha frase fue incorporada en el acto recurrido, en el Considerando N° 2, párrafo 3, resultando imposible de ocurrir, pues no se tuvo a la vista ningún antecedente que haga “evidente" la responsabilidad, pues en la investigación se decretó reserva, por lo que nadie, ni intervinientes, ni el abogado patrocinante ni terceros interesados pueden tener acceso al contenido, lo que es una prueba más de que el acto recurrido se dictó sin fundamento, sin pruebas, sin antecedentes,

Fallo

por tanto ilegal, injusto y arbitrario, el cual infringe la Constitución Política de la República, los principios de juridicidad y legalidad de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N° 18. 961, y además de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575. Además es arbitrario, no tiene ningún fundamento razonable ni objetivo que justifique la medida adoptada de manera precipitada, tornándola contraria a la razón, la justicia y el bien común, decisión que lo deja en la más absoluta indefensión, todo lo cual constituye una vulneración a sus derechos consagrados en los Nros. 2, y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental Finalmente, pide que esta Corte acoja el presente recurso y que en definitiva ordene a la recurrida lo siguiente: a) Dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 924 de fecha 29 de octubre del año 2018 dictada por el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Ñuble N° 17, Coronel David Alejandro López Oyarce, que “SANCIONA" al Cabo 1º Francisco Sebastián Vivanco Sepúlveda, con la Baja de las Filas de la Institución por Conducta Mala y con efectos inmediatos, por ser un acto ilegal y arbitrario; b) Dejar sin efecto todo acto administrativo posterior que suponga la validez del Acto Recurrido, dictado a instancias del mismo: c) Restituirlo en su función como Cabo 1º de Carabineros, para la misma Alta Repartición, Unidad y Sección en lo que se desempeñaba antes de ser notificado del acto de ex

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece FRANCISCO SEBASTIÁN VIVANCO SEPÚLVEDA, quien interpone acción de Protección en contra de don David Alejandro López Oyarce, Coronel de Carabineros, en virtud de la dictación de la Resolución Exenta Nº 420, de fecha 14 de abril del año 2022, dictada en su calidad de Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Chile Ñuble

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