GODOY/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, y dedujo recurso de amparo constitucional a favor de Mercedes Pareja Mendoza, ciudadana peruana, agricultora, residente en esta ciudad, Run N° 14.686.138-5, en contra del Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública, del Ministerio del Interior, por suspender o caducar (sic) sin motivo alguno su permanencia definitiva en el mes de febrero de 2020. Indica que la afectada tiene tres hijos, dos menores de edad, quienes residen en Arica junto a su madre y la pareja de ésta. Señala que por Resolución Exenta N° 2.028, de fecha 1° de agosto del año 2.000, la recurrida, esto es, Ministerio del Interior, otorgó a la recurrente la Permanencia Definitiva N° 197.322. Teniendo familia en Tacna, se desplazaba hacia aquella ciudad con regularidad, registrando su última salida de Chile, con fecha 21 de febrero del año 2.020, retornando al día siguiente. Añade que la policía de Investigaciones no registró su ingreso al país, sin perjuicio de mantener en su poder la tarjeta migratoria del control peruano de Santa Rosa, que si mantiene el control de salida. Fue debido a lo anterior que se revocó su permanencia, por lo que pide se deje sin efecto esta medida, manteniendo la vigencia de la permanencia definitiva de la recurrente. Informando el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expuso que la extranjera efectivamente cuenta con el beneficio de la permanencia definitiva, otorgando por Resolución Exenta N° 2028, del 1 de agosto del año 2000. En cuanto a sus movimientos migratorios, registra un egreso del país con fecha 21 de febrero de 2020, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, con destino a Perú y un ingreso al país con fecha 22 de febrero de 2020, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, desde Perú. Añade que no ha dictado acto administrativo alguno que constate la revocación táci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que constando del informe de la recurrida y de los insuficientes términos del recurso, que el Servicio Nacional de Migraciones, ni el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública hayan dictado alguna resolución relativa a revocar, modificar o limitar el permiso de permanencia definitiva de la recurrente, vigente a la fecha, resulta que no se observa que, de manera alguna, se encuentre actualmente vulnerada su garantía constitucional consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que deberá desestimarse el recurso. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mercedes Pareja Mendoza. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 230-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, y dedujo recurso de amparo constitucional a favor de Mercedes Pareja Mendoza, ciudadana peruana, agricultora, residente en esta ciudad, Run N° 14.686.138-5, en contra del Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública, del Ministerio del Interior, por suspender o caducar (sic) s
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