VILLEGAS/TRIBUNAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Patricio Villegas Otarola, Abogado, por la parte ejecutante, en autos caratulados “Campos con Constructora Alcarraz y otros”, RIT C-18-2021 el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 31 de mayo de 2022, que no admitió a tramitación la apelación interpuesta Relata que con fecha 24 de mayo del presente se resolvió, la objeción del crédito formulada por parte de la ejecutada con fecha 14 de mayo de 2021, esto es, un año después de su interposición. Una vez notificada la resolución que resuelve la objeción, su parte procede a presentar recurso de apelación, con fecha 30 de mayo de 2022, toda vez que si bien, esta parte conoce la ley y sabe que existe norma expresa donde se indica que no procede el recurso de apelación para ante este tipo de resoluciones, cabe indicar que se encuentra expresamente autorizada por resolución del Tribunal Constitucional en causa 11132-21. Al respecto expresa que con fecha 02 de junio de 2021 la parte ejecutada, Comando de Bienestar del Ejército, solicitó se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte final del inciso primero del artículo 469 y artículo 472 y por sentencia de fecha 15 de marzo de 2022 el Tribunal resuelve: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, DECLARÁNDOSE LA INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN EL PROCESO RIT C-18-2021 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS. Y consecuencialmente el día 16 de marzo de 2022 el Tribunal Constitucional oficia al Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, para que se agregue en la causa Rit C-18-2022, la sentencia pronunciada por ellos, en el proceso de requerimiento de inaplicabilidad y permite expresamente la apelación de las resoluciones de esta naturaleza. En este sentido manifiesta que por muy legítimas que sean las discrepancias sobre las sentencias del Tribuna
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de hecho Sergio Andrés Espinoza Riera, en autos de cobranza laboral RIT C-18-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. Expone que atendido el
Fallo
fallo del recurso de apelación. Informa Claudia Ortiz Quinteros Juez Titular Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien relata que en la causa RIT C-18-2021 se persigue, el cumplimiento ejecutivo de la sentencia definitiva de fecha 4 de febrero de 2019, dictada en la causa RIT O-53-2019, en la que se condenó a solidariamente a Constructora Alcarraz Limitada y al Comando de Bienestar del Ejército de Chile al pago de una serie de prestaciones laborales (indemnizaciones y recargos derivados de la declaración de la injustificación del despido, remuneraciones devengadas por haberse acogido la demanda de nulidad del despido y feriados) a un grupo de ex trabajadores de Constructora Alcarraz Limitada. En este sentido, la ejecución de las sentencias ejecutoriadas, según el Art. 465 del Código del Trabajo, se rige por las normas del Párrafo 4°, del Título I, del Libro V de dicho código, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplican supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. Da cuenta que la liquidación del crédito practicada en estos autos fue objetada por el Comando de Bienestar del Ejército la que fue resuelta por resolución de fecha 24 de mayo pasado, ordenándose reliquidar el crédito y aclarar el fallo que se ejecuta por haberse incurrido en éste en un error de transcripción. En este orden
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Punta Arenas, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Patricio Villegas Otarola, Abogado, por la parte ejecutante, en autos caratulados “Campos con Constructora Alcarraz y otros”, RIT C-18-2021 el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 31 de mayo de 2022, que no ad
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