FLORES NAVARRETE LUIS ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por Luis Antonio Flores Navarrete, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Indica que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, correspondiente a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de tráfico del articulo 3 de la Ley 20.000; en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1700915699-2, RIT 1369-2017 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Señala que registra fecha término de condena para el 6 de octubre de 2022 y cumple el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 6 de febrero de 2021, poseyendo “Muy Buena Conducta” en los 6 últimos bimestres. Sostiene que el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley N° 21.124, que modifica el DL 321 y su reglamento. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficios solicitado por el amparado omitiendo pronunciamiento de todos los antecedentes expuestos en relación a éste. Estima que el informe emitido por Gendarmería de Chile no es vinculante. Considera que el acto impugnado es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional (artículo 5) ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos (artículo 17 letra f) y artículo 41). Asevera que la Comisión omite dar referencias a factores positivos y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar, y que en este caso en particular ni siquiera son tales. Que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda
Fundamentos
considerando que, entre otros, el amparado mantiene una actitud favorable hacia el delito, presentando una escasa evaluación del mal causado y el daño a terceros, evidenciando claros problemas de adherencia, al registrar incluso un intento de fuga durante su estadía en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio. Sexto: Que, para los efectos de resolver, se debe considerar que el artículo 8° del Decreto Ley N° 321, la que señala que: “Las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la respectiva Comisión. Quedan exceptuados del beneficio del inciso anterior los que gozaren de libertad condicional conforme a lo dispuesto en el artículo 3° bis”. Séptimo: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad completa que reclama. En efecto, la Comisión consigna en ambas resoluciones denegatorias los motivos que fundaron su decisión para no dar por probado factores que acrediten un adecuado proceso de reinserción, los que concluye de la revisión de los documentos acompañados. Octavo: Que, en consecuencia de lo anterior, esta Corte concluye que la Comisión de Libertad Condicional al rechazar la solicitud de libertad completa requerida por el interno, se ha ajustado a la norma legal pertinente que regula la materia, esto es, el artículo 8º del Decreto Ley Nº 321 de 1925 del Ministerio de Justicia, razón por la cual este arbitrio debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre la materia y el artículo 8º del Decreto Ley Nº 321 de 1925 del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Antonio Flores Navarrete en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2308-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, los Ministros (S) señora Maria S. Jorquera Binner y señor Jaime Leonardo Fuica Martínez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por Luis Antonio Flores Navarrete, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del 2022, suscrita y firmada por la Comisión
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