SIN INFORMACION

HURTADO BETANCOURT JHON JAIRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por la interna transgénero Perla Hurtado Betancourt (nombre de nacimiento Jhon Jairo), quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del año en curso, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Indica que la amparada, actualmente privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta en causa RUC 1701083038-9, del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Señala que registra fecha de término de condena para el 14 de enero 2021 (SIC), al habérsele concedido 5 meses de rebaja de condena producto de su comportamiento sobresaliente en virtud de la Ley 19.856, y cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el 14 de octubre de 2021, poseyendo MUY BUENA conducta los últimos 8 bimestres. Refiere que la Comisión rechazó la solicitud de la amparada mediante un acto que considera arbitrario e ilegal y que afecta la libertad personal de su representada. Ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos de procedencia del beneficio en cuestión. Sostiene que su representada demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, avances que son desconocidos por la resolución de la Comisión. Precisa que se le han concedido 5 meses de rebaja de condena producto de su comportamiento sobresaliente en virtud de la Ley 19.856; participa en taller de lavandería; no registra otras ca

Fundamentos

considerando que, entre otros, la amparada mantiene un alto nivel de riesgo de reincidencia, y minimiza la gravedad de la infracción cometida y sus consecuencias. Sexto: Que, para los efectos de resolver, se debe considerar que el artículo 8° del Decreto Ley N° 321, la que señala que: “Las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la respectiva Comisión. Quedan exceptuados del beneficio del inciso anterior los que gozaren de libertad condicional conforme a lo dispuesto en el artículo 3° bis”. Séptimo: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad completa que reclama. En efecto, la Comisión consigna en ambas resoluciones denegatorias los motivos que fundaron su decisión para no dar por probado factores que acrediten un adecuado proceso de reinserción, los que concluye de la revisión de los documentos acompañados. Octavo: Que, en consecuencia de lo anterior, esta Corte concluye que la Comisión de Libertad Condicional al rechazar la solicitud de libertad completa requerida por la interna, se ha ajustado a la norma legal pertinente que regula la materia, esto es, el artículo 8º del Decreto Ley Nº 321 de 1925 del Ministerio de Justicia, razón por la cual este arbitrio debe ser rechazado.

Fallo

por tanto habitacionales. En reclusión, Perla no ha desempeñado actividades, que pudieran permitirle el desarrollo de mayores habilidades para el autosustento en el medio libre y por tanto alternativas al desempeño delictual.”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 6. A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por la interna transgénero Perla Hurtado Betancourt (nombre de nacimiento Jhon Jairo), quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 d

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