ARANCIBIA RUDOLPH CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE LTE
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la Liquidación cuestionada se emite por la autoridad tributaria en un proceso de fiscalización iniciado a consecuencia de la Declaración de Impuesto a la Renta AT 2016. En dicho acto administrativo el Servicio mantiene los reproches vinculados con dos de las tres observaciones previamente formuladas, esto es la C53 “Deducción de pagos provisionales de la línea 54, código 36, es menor al monto provisionado durante el ejercicio comercial” y F83 “De acuerdo a información con que cuenta este servicio, usted no declaró en su formulario 22 toda la información relacionada a los ingresos percibidos o devengados (recuadro N° 2), de acuerdo al movimiento de IVA declarado en sus F29 del año anterior”. Por consiguiente, el reproche formal del SII no será oído por cuanto no se está en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 124 del Código Tributario, que dispone “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniega cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”, por cuanto a través de este contencioso tributario se reclama directamente contra la Liquidación de 4 de abril de 2016, la que es expresamente reclamable como lo autoriza el inciso primero de citado artículo 124. Segundo: Que en cuanto al fondo de las partidas aceptadas en la sentencia que se revisa, la reclamada desconoce el contenido de la decisión que ataca por cuanto en relación a “los costos de venta”, efectivamente en el motivo Octavo de la decisión recurrida el juzgador analiza la naturaleza de la cuenta, las facturas acompañadas a la causa para acreditar el gasto, -99 facturas revisadas- refiriéndose a los proveedores, bienes adquiridos y su coherencia con los registros contables del Libro de Compras y Ventas. Además, alude a lo declarado por el contribuyente en los Formularios 29, siendo estos los antecedentes relevantes que cita el ente de control, precisamente, al tiempo de formular sus observaciones, por lo que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículo 132 del Código Tributario y 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la región Metropolitana, en la causa RIT GR- 16.00138.2019, RUC 19-9-0000523-6. Regístrese, comuníquese y devuélvanse los documentos. Tributario y Aduanero Rol N° 30-2022.- No firma la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la Liquidación cuestionada se emite por la autoridad tributaria en un proceso de fiscalización iniciado a consecuencia de la Declaración de Impuesto a la Renta AT 2016. En dicho acto administrativo el Servicio mantiene los reproches vinculados con dos de las tres observaciones prev
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